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El Plan General de Contabilidad

La orden de 22 de octubre de 1975 dio normas sobre aplicación del Plan General de Contabilidad a partir del 1 de enero de 1978, o fecha en que, dentro del citado año, comenzaran su ejercicio económico, a las empresas que ejercieren exclusivamente actividades comerciales que regularizaron sus balances conforme a lo dispuesto en la letra a del artículo 20 del Decreto Ley 12/1973, de 30 de noviembre.Similarmente, la orden del 14 de enero de 1980 establece que las empresas que ejerzan exclusivamente actividades comerciales y hayan regularizado sus balances según las normas de la Ley número 50/1977, de 14 de noviembre, están obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad a partir del 1 de enero de 1981 o en la fecha en que, dentro del año indicado, comience su ejercicio económico.

Es decir, que la aplicación del plan, según el primer punto de ambas disposiciones, es muy concreta: empresas exclusivamente con actividades comerciales que hayan regularizado.

En un segundo punto, ambas disposiciones se refieren a actividades sectoriales con adaptaciones aprobadas: serán de obligada aplicación, a partir del 1 de enero de 1981 o en la fecha en que dentro del indicado año comience su ejercicio económico. En las sucesivas adaptaciones se indicará expresamente la fecha de obligada aplicación. Así, en la adaptación del Plan General de Contabilidad a entidades de financiación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1980, se determina como fecha de aplicación la del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1981.

Además, en la orden de 14 de enero de 1980 hay un tercer punto que, desde nuestra personal interpretación, tiene una amplia trascendencia, acaso no suficientemente destacada.

Literalmente determina que las empresas que no tienen aprobadas normas de adaptación del plan deberán desarrollar su contabilidad, a partir del primer ejercicio económico que se inicie en 1981, aplicando, en cuanto las sea posible, los principios contables del Plan General de Contabilidad, su terminología, la forma y estructura que el mismo contiene, en lo que se refiere a las cuentas anuales, así como las normas de valoración establecidas en dicho plan.

La pregunta que surge inmediatamente después de leer este párrafo es sobre el grado de posibilidad de aplicación. Y la contestación que nosotros damos es que dicho grado es muy alto, altísimo, en numerosos tipos de actividades. Si exceptuamos el campo de las empresas financieras (banca, seguros, ahorro y capitalización, y similares), en empresas extractivas, en empresas transformadoras y en empresas de servicios, las necesidades de adaptación son mínimas. Nuestra afirmación puede confirmarse comparando las adaptaciones ya publicadas de algunas empresas industriales con el Plan General de Contabilidad.

De aquí, pues, el que en nuestra opinión sean las obligaciones de adaptación más amplias que las que pueden deducirse de una rápida lectura de la orden de 14 de enero de 1980, y, por tanto, conveniente la consideración del tema por parte de los equipos responsables de nuestras empresas que hayan aplicado la Ley 50/1977.

Enrique Fernández Peña es catedrático de la Escuela de Estudios Empresariales de la Universidad Complutense.

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