Principales modificaciones
La reordenación del sistema financiero apareció ayer publicada en el Boletín Oficial del Estado en forma de una orden del Ministerio de Economía y Comercio por la que se liberalizan los tipos de interés y dividendos bancarios y financiación a largo plazo. La reordenación contiene, entre otros puntos, los siguientes:Los tipos de interés de las operaciones activas, cualquiera que sea su plazo y modalidad, de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito serán los que libremente se pacten con la clientela en los respectivos contratos, sin otras excepciones que las que la nueva norma contempla.
Las percepciones por tipo de interés y comisiones de las inversiones crediticias computables en los coeficientes de inversión de la banca privada y préstamos de regulación especial de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito no podrán exceder del 12% anual.
Quedan excluidos de este tope, remitiéndose a su propia regulación específica, los tipos y comisiones por créditos a la exportación computables en coeficientes o realizados por el Banco Exterior de España; los créditos para financiar la construcción y adquisición de viviendas, que se regulan por orden ministerial de 13 de noviembre de 1980, y los tipos y comisiones de préstamos y créditos concertados en operaciones de ahorro vinculante, que no podrán superar entre el 10% y el 12% anual.
La libertad de tipos y los tipos máximos fijados anteriormente se aplicarán a las operaciones que se formalicen o renueven a partir de la fecha de su entrada en vigor, esto es, desde el 1 de marzo de 1981. Las entidades de depósito anunciarán los tipos de interés preferenciales que apliquen en cada momento.
Los tipos de interés de las operaciones pasivas, cualquiera que sea su modalidad y plazo, serán los que libremente se pacten entre las partes. Serán libres también los tipos de imposiciones a plazo fijo de seis meses o más y de cuantía igual o superior a un millón de pesetas.
La banca privada, excepto el Banco Exterior de España, deberá constituir en el Banco de España un depósito obligatorio del 7% de sus pasivos computables, más un 10% de obligaciones de caja y obligaciones de circulación. El coeficiente de inversión de bancos comerciales y mixtos, con carácter mínimo, se reducirá 0,10 puntos mensuales.
Los bancos podrán distribuir libremente sus beneficios.
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