El Gobierno estudia la nueva reglamentación de las sociedades de inversión colectiva
El Ministerio de Economía ultima un proyecto de ley sobre sociedades de inversión colectiva, que reemplazará definitivamente a la que en estos momentos se encuentra en vigor, según ha podido saber EL PAIS en medios próximos al sector. Entre los principales aspectos que recoge el nuevo ordenamiento, figura la prohibición de que estas sociedades tengan en su cartera acciones o participaciones emitidas por otras entidades de inversión colectiva, mantener más de un 10% de su inversión en valores emitidos por sus propias sociedades gestoras o depositarias, así como poseer acciones u obligaciones de una misma sociedad en una proporción que supere el 20% del capital de ésta.
Otro punto contemplado en la nueva ley será el ordenamiento de los fondos de pensiones, que constituyen la gran esperanza del mercado de capitales, sobre todo en el campo de las emisiones de renta fija.El origen de la nueva reglamentación sobre las sociedades de inversión colectiva lo sitúan fuentes próximas a estas sociedades en un pacto entre UCD y el PSOE, en el que se pretendía dar por zanjado el tratamiento fiscal al que serían sometidas estas sociedades. Este acuerdo, asumido a toda prisa, presentaba dos líneas generales que fueron consideradas como inaceptables, en su día, por representantes del sector. Estos dos puntos se referían, principalmente, a que las sociedades de inversión colectiva quedarían sometidas plenamente al impuesto general sobre sociedades, recibiendo a cambio la posibilidad de desgravar el 100% de los dividendos percibidos, frente al 50% que establece el régimen ordinario como desgravación máxima para cualquier tipo de compañía.
Este régimen fue rechazado por la mayor parte de las sociedades del sector, por cuanto la normativa específica para el sector comportaba una serie de obligaciones (topes máximos a la inversión en valores y a la participación en sociedades, imposibilidad de distribuir más que una parte muy reducida de sus beneficios y sometimiento a un control mensual por parte del Ministerio de Economía), y a cambio sólo proporcionaba la exención superior en un 50% al régimen general, en el impuesto sobre sociedades, en cuanto a los dividendos percibidos por sus participaciones accionariales.
Entonces, y cediendo a las presiones recibidas -no hay que olvidar que las sociedades de inversión colectiva son una de las piezas angulares en los mercados de capitales-, el Gobierno asumió el compromiso de regular una normativa para el sector antes de que finalizase el año 1979.
Desde entonces se han venido sucediendo distintos proyectos y alternativas, unos elaborados por los representantes del sector y otros por la Administración.
El aspecto fiscal
En el proyecto que actualmente se discute, y según ha podido saber EL PAIS, se mantienen los criterios iniciales de la Administración en cuanto al funcionamiento y operatividad de estas sociedades, mientras que en el aspecto fiscal se han aproximado los criterios a los inicialmente planteados por el sector.En este último aspecto, el fiscal, que ha sido el auténtico caballo de batalla de todas las negociaciones y el punto que ha mantenido en vilo a todo el sector, las sociedades de inversión colectiva sometidas al régimen de transparencia fiscal continuarán observando el régimen común, es decir, sus socios estarán sometidos a imposición directa. Las sociedades que no hayan asumido la transparencia fiscal y que coticen en Bolsa estarán exentas del impuesto sobre sociedades, y compensarán con Hacienda tanto las retenciones que se les practiquen en la percepción de dividendos como en las que ellos a su vez les realicen a sus socios.
Novedades del proyecto
Las principales novedades que se pretende introducir con la nueva ley serán básicamente la constitución de una comisión de control de la gestión de los administradores por parte de los socios minoritarios (este punto también ha sido fuertemente contestado por las sociedades por considerar que se está dando entrada a elementos no profesionales a la gestión de su patrimonio, que pueden acabar perjudicando sus resultados).Las relaciones entre la sociedad y la entidad depositarla también quedarán sustancialmente modificadas al atribuírsele a esta última responsabilidades sobre la gestión del patrimonio de la sociedad. Además, se establece la posibilidad de crear gestoras para las sociedades de inversión colectiva, siguiendo el modelo que hasta ahora venían utilizando los fondos de inversión. La posibilidad de adquirir acciones propias hasta el 20% del capital de las sociedades, siempre y cuando su valor liquidativo se encuentre por encima de su precio en Bolsa, es otra de las novedades introducidas.
La remisión a la ley de Sociedades Anónimas es prácticamente una constante en el nuevo proyecto, y a ella se remiten aspectos tan fundamentales para estas sociedades como son las regularizaciones de sus activos y la distribución de sus dividendos. Pero quizá la novedad más importante la constituya la regulación de los fondos de pensiones, a los que se definirá como sociedades constituidas para desarrollar planes voluntarios de carácter privado, complementarios a la actuación de la Seguridad Social en aspectos tales como accidentes, invalidez, orfandad o fallecimiento. Para ellos establece el proyecto la obligatoriedad de que sean administrados por una sociedad gestora, que su gestión sea independiente de la empresa en la que se constituyan y también aparece una comisión de gestión.
Según expertos fiscales consultados por este diario, las aportaciones que los trabajadores realicen a estos fondos tendrán el carácter de inversión, mientras que las prestaciones que se perciban estarán sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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