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El Banco de España pide a la banca privada homogeneidad en sus cuentas

El Banco de España ha remitido estos días una circular a la banca privada, en la que se complementa la normativa para el sector, que se inició con la circular número 157 sobre saneamientos (más conocida como la «pastoral»), según informa Europa Press.

Esta nueva circular, cuyo ordinal es el 199, está destinada a conseguir mayor homogeneidad y regularidad en las cuentas de los bancos, como paso previo a la proyectada liberalización u ordenación del sector. En sus principales aspectos se recoge que:En el balance confidencial del 31 del presente mes y en los sucesivos, los bonos y obligaciones emitidos y actualmente en circulación figurarán por su valor de reembolso, que incluye el nominal de los títulos, los lotes, primas y cualquier otro incentivo que se acumule al nominal.

Desde el 1 de enero próximo, los bancos deberán enviar al Banco de España trimestralmente sus cuentas de pérdidas y ganancias homogeneizadas, con periodificación mensual de intereses, comisiones y demás gastos financieros, los intereses y comisiones de las carteras de efectos, valores de renta fija e inversiones interbancarias, las comisiones de los riegos de firma, las percibidas o satisfechas por servicios que se presten o reciban, los gastos de personal y generales, las amortizaciones de inmovilizado y de gastos amortizables y, en general, cuantos productos y costes sean susceptibles de ello porque se produzcan como un flujo temporal.

Los estados contables a 31 de diciembre y relativos a todo el ejercicio tendrán carácter provisional únicamente por lo que se refiere a las facultades de las juntas de accionistas. Con ellas se declararán todas las regularizaciones y saneamientos de los activos y pasivos. Los bancos con sucursales en el extranjero incluirán balance de sus oficinas agrupadas por países. Un mes antes de la junta, todas las entidades enviarán una propuesta provisional de distribución de beneficios, y, si resultara modificada, la definitiva en los quince días siguientes a la junta.

El epígrafe de intereses y comisiones debe reflejar todo el coste financiero de acreedores (incluidas las comisiones o primas a intermediarios). De los intereses pagados a acreedores no se deducirán los ingresos percibidos por descubiertos. Los productos y costes en moneda extranjera quedan sometidos a las nuevas normas. El coste financiero de bonos de caja y obligaciones será bruto.

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