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Polémica aprobación de los efectos civiles del matriomonio canónio

El artículo 60 del proyecto de reforma del Código Civil en materia de matrimonio y divorcio, aprobado ayer por la Comisión de Justicia del Congreso, puede crear una jurisprudencia que consagre la no disolución del matrimonio canónico. Dicho artículo establece los efectos civiles del vínculo celebrado «según las normas del Derecho Canónico o en cualquiera de las formas religlosas previstas en el artículo anterior». Dado que el proyecto contempla en su artículo 85 la disolución del matrimonio cualquiera que sea la forma de su celelebración, el juez podría interpretar que sólo podrían disolverse los matrimonios en cuyas normas se admite la disolubilidad, lo que no es el caso del de la Iglesia católica.Algunos sectores centristas buscaban ayer una solución que permita enmendar este artículo 60. Entre las salidas podría estar votar en el Pleno del Congreso la enmienda socialista.

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