La Administración trata de determinar el coste real del crédito
La determinación del coste del crédito constituye una constante preocupación del empresariado español, según fuentes del sector, ya que su actividad depende en gran medida, de la financiación externa, y más concretamente del descuento de efectos comerciales, es decir, las letras de cambio, por parte de la banca. El descuento de papel comporta una notable dificultad a la hora de cuantificar su precio, lo que ha dado pie a constantes polémicas entre los agentes económicos del país.
El principal punto de controversia para evaluar el importe de las operaciones de descuento se centra en su misma composición -el interés, las comisiones y la retención-, ya que en la estructura de la banca española sólo el interés presenta un porcentaje fijo, el 9% anual, mientras que los otros dos elementos quedan a discreción de la entidad tomadora de la letra de cambio, quien los cuantificará en base a la calificación de sus clientes y a su propia situación de tesorería, lo que da pie a importantes diferencias en el coste de la operación de descuento y, consecuentemente, hace muy difícil establecer el coste del dinero.Precisamente estas dificultades de cuantificación del coste real de las operaciones de descuento, y que medios empresariales no han dudado en situar entre un 18% y un 22% en los casos más favorables, han llevado al Banco de España a solicitar una reforma de los esquemas actuales de funcionamiento del sistema, liberalizando los tipos de interés, con lo que la propia dinámica del mercado les acercaría a los precios operativos. Paralelamente irían perdiendo importancia las comisiones, que pasarían a cubrir estrictamente los gastos de gestión, en lugar de incluir en ellas los gastos operativos y el margen empresarial, que, evidentemente, el 9% de interés fijo no llega a cubrir. También las retenciones tenderíaná desaparecer, si bien esta práctica de indicar al usuario de la línea de descuento la convenlencia de mantener una parte del importe total de la operación en su cuenta corriente hasta el vencimiento de los efectos va siendo abandonada poco a poco por la banca.
Otros elementos que, según fuentes empresariales, contribuyen a encarecer el coste del descuento son el impuesto de tráfico de empresas (ITE) sobre los intereses y las Comisiones y el propio coste de emisión de los efectos.
Algunos empresarios apuntan incluso como elemento distorsionador del precio del crédito por la vía del descuento de efectos a la propia práctica bancaria. Según la normativa vigente, los bancos aplican valoración del día en que se realiza la operación al cargo de las comisiones, intereses y retenciones, mientras que el abono recibe valor correspondiente al siguiente día, con lo que se produce una generación de intereses negativos.
Las mismas fuentes no dudan en reclamar lo que en su opinión no es sino dotar de mayor transparencia al mercado, punto en el que coinciden con la autoridad monetaria, estableciendo, por la vía de unos intereses equiparados a los del mercado, un campo de juego definido en el que poder conocer de antemano el coste real de sus operaciones de descuento.
Otro aspecto que parece extenderse es la reducción en los plazos de vencimiento de los efectos presentados a descuento. La razón, según diversos medios, vendría dada por la propia estrategia empresarial, que intentaría no utilizar el descuento bancario en tanto no fuese absolutamente imprescindible, con lo que las mismas empresas retendrían el papel de sus clientes, con la evidente distorsión para sus cuentas de tesorería que ello supone.
La práctica actual viene a suponer que, en buena medida, los intereses en las operaciones de activo de la banca están liberalizados, ya que la cartera de efectos supone un abultado porcentaje del total de operaciones crediticias del sector.
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