El número de parados en septiembre fue de 1.313.064
El ministro de Trabajo, Félix Manuel Pérez Miyares, compareció ayer ante la correspondiente comisión del Congreso de los Diputados. El titular de Trabajo anunció que la cifra de parados, en el pasado mes de septiembre, era de 1.313.064, informa Europa Press.Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: agricultura, 67.011; industria, 332.733; construcción, 346.063; servicios, 299.364, y sin empleo anterior, 267.683.
El ministro de Trabajo facilitó asimismo otras cifras a los miembros de la comisión. El número de expedientes de regulación de empleo en 1979 fue de 12.991, de los que se autorizaron unos 8.000. En septiembre de este año, la cifra alcanzaba los 13.447, de los que 12.170 habían sido autorizados, 873 denegados y 444 no admitidos. El número de trabajadores afectados es de 374.993, de los cuales, 201.576, por suspensión de empleo; 122.449, por regulación de jornada, y 50.968, por regulación de contrato.
Respecto al control del fraude, a 31 de octubre hablan sido controladas un total de 52.042 empresas. En 10.125 se encontraron infracciones. Las sanciones impuestas superan los 355 millones de pesetas.
Calendario legislativo
El ministro de Trabajo anunció el calendario legislativo de su departamento para el desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, ley Básica de Empleo y la Constitución. Las fechas a que se refirió el ministro señalan el momento en que las distintas normas estarán aprobadas por su departamento.
a Desarrollo del Estatuto de los Trabajadores: real decreto sobre la comisión consultiva nacional en materias de convenios colectivos, antes del 31 de enero del próximo año; real decreto sobre fomento del empleo y reservas y tranferencias en el mismo (fomento del empleo para los desempleados juveniles, trabajadores de edad madura, etcétera), antes del 31 de diciembre de 1980; real decreto por el que se dictan normas reguladoras de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, antes del 31 de enero de 1981; real decreto sobre seguridad e higiene en el trabajo, antes del 28 de febrero de 1981; real decreto sobre trabajo de menores, antes del 31 de marzo de 1981; real decreto sobre procedimiento de extensión de los convenios colectivos, también antes de la citada fecha, al igual que el de la clasificación profesional.
Por otra parte, antes del 15 de septiembre de 1981 estarán preparados todos los decretos referidos a las relaciones especiales enumeradas en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción del de los deportistas profesionales, así como el de regulación del trabajo a domicilio.
b Desarrollo reglamentario de la ley Básica de Empleo: antes del 31 de enero de 1981.
c Desarrollo legislativo de la Constitución proyectos remitidos a las Cortes: ley de cooperativas proyectos a remitir: sobre la emigración, antes del 31 de diciembre de 1980; sobre el consejo económico social, antes del 31 de enero de 1981; proyecto de ley de sindicación, proyecto de ley regulador de los conflictos colectivos y proyecto de ley regulador del derecho de huelga.
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