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Solución a una injustcia

El proyecto de ley sobre filiación y patria potestad elaborado hace más de dos años por un equipo de juristas dirigidos por Juan Antonio Ortega y Landelino Lavilla, y debatido esta semana en la Comisión de Justicia, modifica uno de los apartados legales más arcaicos y discriminatorios del Código Civil.Durante casi un siglo -y con la salvedad excepcional del período republicano-, las leyes que han determinado las relaciones familiares en este país han estado condicionadas por la célebre meta del moralista Juan Bosch: «Por la familia cristiana, hacia el imperio; por el imperio, hacia Dios», expresión no por cómica menos influyente. Y de ahí que los legisladores, en un exceso de celo, dictaminaran artículos como el 109, cuyo texto dice: «El hijo se presumirá legítimo , aunque la madre hubiese declarado lo contrario». Y cuando el adulterio femenino era delito también se presumía legítimo, «aunque la madre hubiera sido condenada por adulterio»; es decir, que aunque una mujer casada afirmase que el padre de su hijo no era el marido (y nadie mejor que ella para atestiguarlo), legalmente se consideraba lo contrario. La familia, pese a todo, debía permanecer unida.

Y por ello precisamente los hijos legítimos (matrimoniales) han gozado de supreniacía absoluta sobre todos los demás, para cuya filiación había una extensa gama: legitimados, naturales, incestuosos, adulterinos y sacrílegos (los nacidos de cura). No obstante, toda esta variedad de niños tenía algo en común, y era Ea consideración de «propiedad» de sus,padres. Por tanto, sus progenitores podían, entre otras cosas, encerrarles en un reformatorio o «establecimientos correccionales bastando la orden del padre o la madre, con el visto bueno del juez, para que la detención se realice», (artículo 156).

"Imbecillitas mulieris"

Respecto al tratamiento dado a la mujer en el Código Civil, parece apreciarse cierto tipo de misoginia furibunda entre sus autores. Siguiendo con bastante fidelidad el precepto romano de imbecillitas mulieris, todos los artículos que hacen referencia a la patria potestad comienzan así: «El padre, y en su defecto la madre, tienen derecho ... », hasta que se llega al número 170, de conuenido esclarecedor: «La patria potestad se suspende por incapacidad (demencia, locura o sordomudez) o ausencia ... », dice textualmente, con lo cual quedarían despejadas las posibles dudas.

Este tratamiento discriminatorio, que ha exasperado a las feministas, no termina realmente de entenderse, por cuanto la mujer ha sido, y en la mayoría de los casos sigue siendo, la principal responsable del cuidado y la educación de los hijos, a los que dedica la mayor parte de su tiempo y desvelos.

Sin embargo, quienes legislaron el código no debieron fijarse en estos pequeños detalles domésticos sin importancia, y así redactaron el artículo 168, vigente hasta hace pocos años. Su texto dice: «La madre que pase a segundas nupcias pierde la patria potestad sobre sus hijos, a no ser que el marido difunto, padre de éstos, hubiera previsto expresamente en su testamento que su viuda contrajera matrimonio y ordenado que, en tal caso, conservase y ejerciese la patria potestad sobre sus hijos». La autoridad del varón, pues, traspasaba los límites terrenales y, cosa curiosa, podía seguir ejerciéndose desde la tumba.

Patria potestad

Por si acaso, nuestros legisladores explican en otro artículo posterior que, cuando los padres no pudieran ejercer la patria potestad, ésta debe ser adjudicada a los abuelos paternos, y en su defecto, a los maternos. Tales conceptos han debido emocionar a las mujeres, como sin duda lo habrá hecho también la lectura detallada del artículo 237, que hablaba, hasta 1975, sobre quiénes no pueden ser tutores ni protutores. Entre una larga enumeración de peculiares individuos, como aquellos «penados por delitos de robo» o «condenados a prisión, o corruptores de menores, los quebrados y no rehabilitados», etcétera, se descolgaban sigilosamente, en el punto siete, con esta frase: «Las mujeres, salvo en los casos en que la ley las llame expresamente».

Para no caer, en la desesperación o el aburrimiento que supone ir artículo por artículo será preferible mirar el momento presente con cierto optimismo. En 1980, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobará el proyecto de ley sobre filiación y patria potestad, estudiado estos últimos días en la Comisión de Justicia, y después, si el Senado da su conformidad, la resolución se publicará en el Boletín Oftcial del Estado, momento a partir del cual la vida familiar quizá no tropiece con tantos obstáculos propios de otros siglos, quizá los hijos comiencen a ser oídos en los pleitos judiciales y hasta es posible que las mujeres comiencen, comencemos, a liberarse de algún que otro complejo de idiota cuidadosamente propugnado desde la ley.

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