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Podrá haber divorcio tras dos años de no convivencia

Los matrimonios que lleven separados de hecho, sin convivencia, dos años podrán acceder directamente al divorcio sin pasar por el proceso de separación judicial, si prospera la redacción del proyecto hecha ayer por la ponencia de Justicia. Los plazos para acceder al divorcio se redujeron a la mitad, se añadieron nuevas causas y quedaron recortadas las facultades del juez para denegar la disolución matrimonial.

Al término de la reunión de la ponencia se había perfilado una ley de divorcio, que preocupaba «cada vez más» a Coalición Dernocrática, hacía que «hoy no sea un lía feliz» para el comunista Solé Barberá, suponía, en alguna medida, «un paso de interés» para el PSOE, y hacía exclamar con resignación al diputado del grupo mixto Pi i Sunyer: «Es una ley de divorcio potable, no magnífica; no es la ley a la que aspirábamos, pero sí un instrumento jurídico adecuado para resolver los problemas planteados en la sociedad española».Aunque el ponente socialista Antonio Sotillo manifestó las discrepancias de su grupo sobre la no aceptación específica del divorcio por mutuo acuerdo y el mantenmiento, para algunos supuestos, del proceso de separación judicial previo al divorcio, calificó la reducción a la mitad de los plazos para acceder a éste como «un paso de interés que acerca el proyecto a nuestras enmiendas en este terreno». Sotillo explicó también que «se han ampliado los supuestos en los que se puede recurrir directamente al divorcio, aunque con limitaciones, tras el transcurso del tiempo, cuestión ésta que nosotros seguimos estimando innecesaria».

Josep Solé Barberá, ponente comunista, se lamentó de que «hoy (por ayer) no es un día feliz; nos hemos quedado sin divorcio por mutuo consenso, se diga lo que se diga, y se mantiene la intervención judicial de forma muy preocupante para los propios litigantes. Yo no estoy satisfecho, aunque la ley que estamos redactando tiene poco que ver con el viejo proyecto del Gobierno, y todos estamos un poco más optimistas».

Juan Luis de la Vallina, de Coalición Democrática, apuntó que su impresión «es cada vez más negativa; se admite el divorcio por mutuo disenso, que alcanza al matrimonio canónico y al civil, y se han abierto las causas de divorcio. El texto estaba previsto y prejuzgado desde que se habló de la separación».

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Recortadas las facultades del juez para denegar el divorcio

Viene de primera página

Tras el estudio de la ponencia, el artículo 86 recoge como causas de divorcio:

1. «El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido (el proyecto decía dos años) desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición de quien hubiere formulado conforme a lo establecido en el artículo 82 (relativo a las causas de separación), una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o sí, transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia».

2. «El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido (el proyecto decía también dos años) desde la interposición de la demanda de separación personal formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, siempre que el divorcio sea pedido por ambos o por uno de ellos, con el consentimiento del otro, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o si, transcurrido el expresado plazo, no hubiere recaído resolución en primera instancia».

José Antonio Escartín, ponente ucedista, explicó que se había introducido la posibilidad de iniciar los trámites de divorcio si en un año no hubiera habido una sentencia de separación en primera instancia, «para evitar al máximo la existencia de dos procesos, uno de separación y otro de divorcio. Tratamos», dijo Escartín, «de que, a partir del transcurso de un año desde la interposición de la demanda de separación de los cónyuges, éstos tengan vía abierta al divorcio, posibilidad que sólo se cerraría si en ese tiempo hubiera una sentencia que denegara la separación».

3. «El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos años ininterrumpidos: a) desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho, desde la firmeza de la separación judicial o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos; b) cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación».

Los ponentes añadieron dos causas de divorcio más:

4. «En cualquier caso, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges». Cumplido este plazo, no deberá acreditarse ante el juez ningún tipo de causa y podrá plantearse el acceso directo al divorcio.

5. «La condena por sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes». Esta sugerencia de la Minoría Catalana fue admitida por considerar que se trataba de un supuesto de especial gravedad.

Un punto especialmente conflictivo, y cuya redacción definitiva dentro de la ponencia levantó cierta polémica, fue la llamada «cláusula de dureza» o «cláusula de salvaguardia», recogida en el artículo 87, esto es, la potestad del juez, en última instancia, para denegar el divorcio. La ponencia estimó que eI juez no podrá aplicar esta denegación del divorció de oficio, segun su propio criterio, sino sólo a petición del otro cónyuge en casos determinados. El artículo 87 quedó redactado así: «Cuando el divorcio se funde en el cese efectivo de la convivencia conyugal a que se refiere al artículo 82.6 (transcurso de tres años tras el cese efectivo de la convivencia) y 86.4 (citado anteriormente) de este código, el juez, a petición del otro cónyuge, podrá denegar el divorcio, si se acredita que causa perjuicio de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados, o al propio cónyuge, habida cuenta de la edad, estado de salud o larga duración del matrimonio, supuestos estos a los que deberá referirse la sentencia».

Sotillo dijo que, aunque el nuevo texto suponía una modificación importante y daba ciertas garantías, habría que perfilarlo «para. atar la decisión judicial a los casos concretos a los que pudiera aplicarse», calificó los avances del proyecto de divorcio como «prácticos, más que de fondo, aunque importantes desde el punto de vista del interés ciudadano».

Tres meses de diferencia

Javier Moscoso, ponente de UCD, manifestó que las diferencias entre la propuesta socialista de divorcio por mutuo acuerdo con un plazo de reflexión de seis meses y otro de tres, y el criterio centrista de poder acudir al divorcio después de un año de la presentación de la demanda de separación, «aun cuando no se admita en sentido literal el divorcio por mutuo consenso», suponían que, en el caso socialista, se alcanzaría el divorcio tres meses antes que en el de UCD.

Aunque las causas de divorcio y el arbitrio judicial (artículos 86 y 87 del proyecto) ocuparon a los exponentes durante casi toda la mañana, estudiaron también los artículos 88 y 89, que cerraban el capítulo octavo del proyecto del Gobierno, relativo a la disolución del matrimonio. En estos artículos sobre la extinción de la acción de divorcio, la reconciliación y la disolución del matrimonio por divorcio hubo un amplio acuerdo entre los grupos parlamentarios, aunque, a instancia del PSOE, se matizaran los conceptos de reconciliación y de cese efectivo de la vida en común. También quedó aprobado el primer artículo (102) del capítulo sobre medidas provisionales, que en el proyecto figura como décimo, pero se ha intercambiado con el noveno (efectos comunes).

La ponencia reconsideró asimismo el supuesto de quiebra de la vida conyugal como causa de separación (artículo 82, estudiado en la reunión anterior) y acordó que sean causas de separación el cese efectivo, durante seis meses, de la convivencia conyugal libremente consentido; el cese de la convivencia conyugal una vez transcurrido el plazo de tres años (supuesto similar al anterior, pero sin necesidad de acuerdo) y aceptó también la propuesta centrista de que cualquiera de las causas de divorcio sea causa de separación.

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