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¿Qué tipo de ley de divorcio?

( ... ) ¿Qué ley, entonces? Sin descender, de momento, a tecnicismos, nos limitaremos hoy a decir que una ley que resuelva los problemas que existen sin crear otro mayor; una ley que ayude en su difícil situación a los matrimonios realmente ya rotos, pero que no aspire ingenuamente a convertir nuestros juzgados en una sucursal de Las Vegas, intentando demostrar al mundo que los españoles, puestos a ser avanzados, lo somos como el que más. ( ... )Hágase, sí, un divorcio barato y rápido (rápido en cuanto a papeleos, no hablamos aquí del problema de los plazos), pero hágase un divorcio serio. Hágase una ley humanizadora que cierre las heridas sin abrirlas. Pero piénsese que, al mismo tiempo:

1. Habrá que cuidar de que no se cree un clima social favorecedor de la rotura, sino de la estabilidad.

2. Habrá que ayudar a las familias que no desean romperse, facilitándoles viviendas que no sean asfixiantes, ofreciéndoles leyes protectoras y fiscales que no «penen» el hecho de estar casados.

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3. Habrá que cuidar de que los medios de difusión no subrayen, obsesivamente los caminos de la destrucción de la familia en lugar de cantar los del encuentro y el amor.

Habrá que hacer tantas y tantas cosas. Porque una ley de divorcio que no vaya acompañada de otras varias leyes de robustecimiento de la estabilidad familiar es simplemente signo de infecundidad en, una sociedad que lo único que sabe es lamerse su propia herida.

, 16 de octubre

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