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La ponencia admite la separación por mutuo acuerdo de los cónyuges

La ponencia que estudia el proyecto de reforma del Código Civil en materia de matrimonio y divorcio admitirá hoy la separación por mutuo acuerdo de los cónyuges, esbozada ayer a raíz de una propuesta centrista, y suprimirá del artículo 81 del proyecto la necesidad de demostrarle al juez la existencia de «quiebra profunda y difícilmente superable de la convivencia conyugal». Aunque, a juicio del diputado socialista Antonio Sotillo, «UCD reconoce la separación por mutuo acuerdo, aunque no. lo quiere decir», su compañero catalán Verde i Aldea no debió ver la cuestión tan encubierta cuando expresó su convencimiento de que «esto será una nueva fuente de pastorales».

Los casos en que se decretará judicialmente la separación -y no «podrá decretarse», como decía el proyecto- serán: a petición de uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación, y a petición de ambos o de uno con el consentimiento del otro, transcurrido un año de matrimonio. La ponencia aceptó la propuesta centrista de que los cónyuges que soliciten la separación conjuntamente presenten al juez, como condición indispensable, una propuesta de convenio para la regulación de la separación y de sus medidas provisionales. Los socialistas criticaron la necesidad del transcurso de un año de matrimonio para poder pedir la separación. «Si ésta va a ser por mutuo acuerdo», dijo Sotillo, nos parece que este plazo debe acortarse o suprimirse».El texto de la ponencia añadirá a la frase «se decretará judicialmente la separación» la precisión "cualquiera que sea la fórmula del matrimonio», que aparecerá también en la nulidad y el divorcio.

Junto a la admisión de la separación por mutuo acuerdo de los cónyuges, el tema más importante de la reunión de la ponencia de ayer fue la supresión de la simulación como causa de nulidad del matrimonio, decisión que, según el centrista José Antonio Escartín, se tomó por unanimidad. El mantenimiento de la simulación se consideraba por la izquierda como un resquicio del Derecho canónico, ya que tanto la simulación parcial (intención de exclusión de la prole, de la fidelidad o de la sacramentalidad del matrimonio) como la total (exclusión de los tres factores al contraer) constituían el principal cajón de sastre en el que se basaban las nulidades eclesiásticas.

La nulidad (artículos 73 al, 80 del proyecto) fue, por lo demás, el capítulo estudiado ayer por los ponentes. En concordancia con la supresión de la simulación como causa de nulidad del matrimonio (punto quinto del artículo 73) se eliminó el 77, que explicaba quiénes estaban legitimados para utilizar esta vía. En el primero de los artículos del capítulo VI del proyecto, el 73, se introdujo como punto primero de redacción del artículo 45 la afirmación de qué «no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial». En el punto referente al error se admitió una enmienda comunista para cambiar « error en las cualidades esenciales» por «error en las cualidades personales».

Los socialistas consideraron positiva la elevación de seis meses a un año del plazo para convalidar los matrimonios nulos por error, falta de edad, coacción o miedo (artículos 75 y 76), «porque en un año está más garantizada la información y la libertad de los cónyuges».

En el artículo 80, sobre los efectos civiles de las nulidades eclesiásticas o las decisiones sobre matrimonio rato y no consumado, la ponencia opinó que tendrán eficacia civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado «por el tribunal civil competente» (matiz de Coalición Democrática, que se aceptó) y «conforme a lo previsto en el artículo 954 de la ley de Enjuiciamiento Civil», adición socialista aprobada también. Se suprimió el segundo párrafo del artículo, «que era una fórmula encubierta del divorcio canónico y suponía extender la jurisdicción eclesiástica», según el socialista Antonio Sotillo. La ponencia seguirá estudiando la homologación de las sentencias de nulidad canónica en lo civil, porque de quedar en su redacción actual podría darse el caso de que un juez civil tuviera que enfrentarse a una sentencia canónica de nulidad por error en el sacramento, causa no prevista en la legislación del Estado.

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