Recurso contra la negativa del juez a procesar a los implicados en el atentado a "El Papus"
A puerta cerrada, por constituir un trámite sumarial, se celebró ayer, ante la Audiencia Nacional, el recurso de apelación interpuesto por Ediciones Amalka, SA, editora de El Papus, contra la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 (auto de 10 de abril de 1980) de no procesar por terrorismo a los presuntos autores del atentado que sufrió la citada revista el 20 de septiembre de 1977, con el resultado de un muerto, si bien procesó a seis de ellos por tenencia ilicita de armas y municiones.El contenido del auto de 10 de abril de 1980 ha motivado que Ediciones Amaika, SA, como parte querellante en el sumario sobre el atentado de El Papus, plantease un antejuicio contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, actualmente en trámite, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con el fin de determinar si la actuación de dicho juez es o no conforme a derecho.
En la vista del recurso de apelación, el abogado Juan Barja de Quiroga, que tiene a su cargo la acusación particular en nombre de Ediciones Amaika, SA, manifestó que el auto recurrido supone, de hecho, el sobreseimiento tácito del sumario abierto por el atentado contra El Papus. «Entonces», precisó, «resulta utilizada la ley para lograr un fin distinto del previsto en ella; es decir, para dejar impunes a los posibles autores de un atentado terrorista, sin dictar, como era obligado en todo caso, el auto de sobreseímiento, y así, de un modo indirecto, acordar tal sobreseimiento privado a esta parte de todos los recursos que contra dicha resolución procesal cabe imponer».
A este respecto, el acusador particular citó la resolución de la sala de vacaciones de la Audiencia Nacional de fecha 2 de agosto de 1979, en la que se ordenaba al titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, instructor del sumario, que resolviese sobre las peticiones de procesamiento planteadas por la parte querellante. La situación creada, según manifestó el acusador particular, exige la nulidad de lo actuado y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse el auto de 10 de abril de 1980, para que el instructor cumpla con su obligación legal, bien acordando el procesamiento por el hecho del atentado contra El Papus y por la muerte del conserje Juan Peñalver, bien sobreseyendo el caso; pero, en cualquier caso, resolviendo.
Durante la vista de la apelación, la acusación particular planteó una serie de preguntas en torno a la tramitación del sumario por el atentado contra El Papus, contestando que «lo que sucede es que nuestras peticiones de procesamiento son irrebatibles, por cuanto se fundamentan justamente en las declaraciones prestadas ante la policía, ante el Juzgado de Barcelona y ante el Juzgado Central de Instrucción por algunos de los inculpados». A este respecto, la acusación particular citó las declaraciones de los presuntos implicados: Bosch Tapiés, Juan Carlos Pinilla, Isidro Carmona, Angel Blanco Ferriz y Francisco Abadal (los otros presuntos implicados son Miguel Gómez Benel, José María Rico Cros y Gil Casaoliva) sobre su participación en el proceso de preparación del atentado, desde la decisión de realizarlo hasta la preparación de la huida una vez realizado. A juicio del acusador particular, la actitud del juez instructor da lugar a que se dejen impunes unos hechos delictivos, ya que, incapaz de destruir la acusación formulada, ni de rebatirla, ni de comentarla siquiera, se limita a ignorarla y a ignorar, en definitiva, el contenido del sumario por el atentado contra El Papus.
Tras manifestar que las declaraciones realizadas en el sumario por los presuntos implicados parecen denotar una sensación de seguridad en que sus acciones quedarán impunes por delictivas que sean, el acusador particular manifestó ante el tribunal que «es necesario que esto no sea así y que es ímpreseindible que se haga lusticia, incluso por la credibilidad de la justicia misma como instrumento pacífico de solución de conflictos».
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