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Primera sesión parlamentaria sobre la reforma legal del matrimonio

Los dos primeros capítulos de la reforma del título IV del Código Civil sobre matrimonio y divorcio, relativos a la promesa del matrimonio y los requisitos para contraerlo, quedaron ayer terminados en el informe de la ponencia que estudia el tema dentro de la Comisión de Justicia del Congreso. Todos los grupos parlamentarios, excepto el representante de Coalición Democrática, que no asistió a la sesión, se mostraron bastante coincidentes en las modificaciones de los siete artículos tratados (42 al 48).

Los ponentes manifestaron que el artículo 46.2, que, en la redacción del proyecto, impide contraer matrimonio a «los que estén en el ejercicio de su razón», se modificará lo suficiente como para garantizar que los disminuidos psíquicos puedan casarse.Junto a este extremo se llegó, también por unanimidad, al acuerdo de arbitrar con claridad que puedan contraer matrimonio los menores de dieciocho años, previa dispensa. En el punto en que no hubo acuerdo, por lo que se aplazó la definitiva redacción de este artículo por la ponencia, fue en qué edad sería la idónea para poder solicitar la dispensa. El grupo andalucista y la Minoría Catalana proponen los catorce años, mientras los socialistas se muestran partidarios de los dieciséis, por considerar que contraer matrimonio a edad temprana es causa de las inestabilidades posteriores.

El capítulo primero de la reforma del título IV del Código Civil, «De la promesa del matrimonio», que incluye los artículos 42 y 43, vio matizado este último artículo en el sentido de especificar que la obligación de resarcir a la otra parte los gastos ocasionados por razón de matrimonio en el caso de incumplimiento de la promesa sin causa justa sólo hace referencia a las cantidades efectivamente desembolsadas.

No a la "carta de novios"

La redacción actual del Código Civil de considerar válido como promesa un documento privado, como una carta de novios, fue desechada por los ponentes, que, frente a quienes barajaban la posibilidad de que la promesa se expresara en una escritura pública, caso altamente infrecuente, optaron porque prevaleciera la expresión de «promesa seria» de matrimonio, según figura en el proyecto del Gobierno. Alguna enmienda que intentaba la supresión de las obligaciones derivadas del incumplimiento de la promesa de matrimonio fue rechazada por unanimidad «para no dejar en el aire el tema», según uno de los ponentes.

En el capítulo segundo, «De los requisitos del matrimonio» (artículos 44 al 48 del proyecto), se produjeron varias matizaciones y supresiones, junto a una nueva redacción del artículo 44, a la que se llegó por unanimidad, en el sentido de dar al párrafo una formulación positiva («el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio ... ») frente a la anterior («el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio no tendrá otras excepciones ... »).

En el artículo 45, referente al carácter consensual del matrimonio, se vio la necesidad de estudiar algunas condiciones, términos o plazos del consentimiento cuando se llegue la nulidad.

Dos temas importantes quedaron «aparcados» en el artículo 46, sobre los impedimentos para contraer matrimonio: la necesidad o no de suprimir el impedimento del ejercicio de la razón, ya que, como se ha dicho, todos los grupos quieren dejar la puerta abierta a las nupcias de los disminuidos psíquicos, y la dispensa de edad. Se suprimió, en cambio, el impedimento de matrimonio a los parientes por afinidad, recogido en el artículo 47.

El artículo 48 fue objeto de discusión, ya que otorga la facultad de conceder la dispensa al ministro de Justicia. En los casos de impedimento de edad o de matrimonio con un pariente colateral en grado tercero, la dispensa podrá concederla el juez de primera instancia. En el mismo artículo quedó suprimida la obligatoriedad de que quien haya de conceder la dispensa oiga a los padres o guardadores del menor, y se consideró que en el caso de que alguno de los cónyuges pendientes de dispensa ulterior al matrimonio hubiera instado un proceso de nulidad, no cabrá ya dicha dispensa.

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