Escasez de ingresos y carencia de vivienda, condiciones para acceder a la de protección oficial
La carencia de vivienda, la parquedad de los ingresos familiares anuales y circunstancias familiares que impliquen una carga evidente para la economía familiar, son las condiciones que darán preferencia para acceder a la adjudicación de viviendas de protección oficial, según establece un real decreto de Presidencia del Gobierno que publica en su edición de ayer el Boletín Oficial del Estado.En esta disposición se sustituyen los contratos de promesa de venta o arrendamiento por los de compraventa y arrendamiento, con la posibilidad de que estos contratos figuren directamente en documento público, y no en documento privado.
La Subcomisión de Vivienda y Patrirnonio Arquitectónico seleccionará y adjudicará las viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda, directamente o mediante convenio, y procederá a la adjudicación de cualesquiera otras viviendas de promoción pública cuya titularidad corresponda al Estado o a sus organismos autónomos.
La selección y adjudicación se realizará cuando las viviendas, de las que quedan excluidas las destinadas a funcionarios civiles y militares y a las Fuerzas de Seguridad del Estado, se encuentren en fase de construcción o terminadas.
La adjudicación de las viviendas podrá ser en propiedad o arrendamiento. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido en el ayuntamiento en que tuviera fijada su residencia el solicitante. Allí se procederá a puntuar las solicitudes presentadas y se pasará una lista a la Subcomisión de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico. Esta primera relación provisional podrá ser objeto de reclamaciones en el plazo de quince días a partir de su exposición en los tablones de anuncios.
La relación de solicitantes no adjudicatarios tendrá el carácter de lista de espera, y sus titulares podrán optar al acceso a las viviendas en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados.
Cuando las viviendas adjudicadas se encontraran en fase de construcción, las delegaciones provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo otorgarán a favor de los adjudicatarios un título administrativo en que se haga constar la condición. En ese momento, los adjudicatarios deberán abonar las cantidades que en concepto de depósito o fianza se establezcan por el MOPU para cada promoción y tipo de vivienda. Este depósito, en caso de venta, se aplicará a la entrega inicial de que corresponda cuando se suscriba el contrato de compraventa.
Los contratos de compraventa o arrendamiento se formalizarán una vez finalizada la construcción de viviendas. Cuando la cesión se efectúe a título de propiedad, los contratos podrán formalizarse directamente en escritura pública de compraventa.
La eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva ocupación de la vivienda en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega de llaves. En garantía del pago del precio aplazado se constituirá, a elección del órgano promotor, hipoteca sobre la finca vendida en condición resolutoria del contrato por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido.
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