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Custodia de explosivos

Todavía en la conmoción producída por la noticia no sabemos qué sea más espectacular y alarmante, si el robo de las ocho toneladas de explosivo del llamado Goma 2, junto a los emplementos precisos para su activación cuando los terroristas lo deseen, o si las condiciones insuficientes de seguridad y custodia en que se encontraban tan peligrosísimos materiales.Al hablar de condiciones de custodia tanto queremos señalar el concreto caso que hoy nos escandaliza y preocupa como la general norma reglamentaria que regula esta materia. Que fueran solamente dos guardas jurados el personal de seguridad adscrito a la custodia de tan importante arsenal es un extremo absolutamente irritante, sencillamente inadmisible. No sabemos si con tal número la empresa cumplía el reglamento o si lo infringía. Pero en este supuesto y en el anterior contemplamos y denunciamos una responsabilidad objetiva y clarísima de los poderes públicos. La normativa de seguridad para este tipo de industria y para este género de depósitos es, de un modo palmario, insuficiente.

Resulta muy duro comprender cómo en la situación actual, de una presión terrorista no menguada, el género de normas que se aplica a esta materia sea de tanta inocencia en las previsiones de riesgo que contienen como tan vuelta de espaldas a la evidencia de que toda potencial apropiación de tales explosivos no solamente rebasa los límites de la delincuencia común, sino que desborda lo que sea el más común de los terrorismos.

26 de julio.

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