Castilla no cabe en la Constitución /y 2
La configuración de las comunidades autónomas es un deber político de los castellanos en tanto que españoles: es mejor aplicar la Constitución que bloquearla. También es una conveniencia práctica para los castellanos en tanto que tales: si el Estado. se estructura en comunidades autónomas, que vendrán a ser instrumento de autogobierno, sería perjudicial quedar al margen heterogobernados. Tal vez era inevitable -aparte la actividad/pasividad del Ministerio de las Regiones- la eclosión de Castilla en parcelas y mixtos preautonómicos. Por realismo; hay que partir de este hecho; por pragmatismo, debemos ver hacia dónde convendría ir.En Santander contienden dos posturas autonomistas: 1) la promovida por la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria, que propugna una autonomía separada y que han asumido las principales fuerzas políticas; 2) la que defiende la Asociación Cántabra en Castilla, que cuenta con más miembros (10.000) de todos los partidos políticos y que defiende la integración de Cantabria en Castilla. Así las cosas, y considerando tanto razones históricas como prácticas (Cantabría y la Meseta no tendrían sino ventajas en la intensificación de sus relaciones), parece aconsejable no zanjar la cuestión sin nuevos turnos de reflexión y diálogo.
En la Rioja parece pacífica la opción por una autonomía privativa, pero el moderado entusiasmo que suscita podría indicar que dicha opción refleja, sobre todo, un deseo de obviar la disyuntiva entre la tendencia pro vasca -que se manifestó muy expresamente en los momentos en que lo vasco alcanzó su máximo prestigio político- y la tendencia, procastellana -que apenas se ha manifestado-. Si así fuera, y aunque ello resulte insólito en materia de autonomías, convendría esperar sin cerrar la puerta actualmente abierta para la integración en Castílla.
La muy laboriosa empresa de construir lo que quiere ser comunidad autónoma mixta de Castilla y León -inicialmente concebida para albergar a las regiones de León y Castilla la Vieja- parece un desafío a la lógica histórica y política. León y Castilla tienen títulos históricos más que suficientes para constituir dos comunidades autónomas separadas; no serían obstáculo para ello factores de territorio o población, aun cuando la conciencia histórica leonesa se hubiera reducido a la provincia del mismo nombre, y, por otra parte, se conrirmase el apartamiento de las provincias de Santander, Logroño y aun Segovia. Políticamente, cabría esperar mayor rendimiento, vamos a decir así de dos comunidades autónomas que de una, ya que supondría mayor descentralización, mayor representación y menos conflictos internos. En un orden práctico, en cambio, el mixto Castilla y León viene a resolver el intrincado enigma de la frontera castellano-leon.esa y da salida a la aspiración del liderazgo regional de la ciud,ad más pujante y dinámica del valle del Duero, Valladolid. Por otro lado, parece difícil que se produzca una marcha atrás en el proceso de unión, que está prevaleciendo sobre las tesis de separación de Castilla y León precozmente propugnadas por asociaciones regionalistas, como Comunidad Castellana, Grupo Autonomista Leonés y Ciudadanos Zamoranos; el acuerdo de integración por parte de la provincia de León representa un paso muy importante que, por razones cuantitativas y cualitativas, no podrá ser contrarrestado por la reciente separación de Segovia, probablemente táctica y transitoria. Nótese, en todo caso, que la reducción de esta comunidad al valle del Duero, cerrado por la frontera de Portugal, haría realidad la figura de las «nueve provincias caídas en una trampa de lobos» (Senador), lo que aconseja, también ,desde este punto de vista, no cerrar la puerta a la Montaña y la Rioja.
La agrupación Castilla-La Mancha rompe la hipotética unidad de Castilla, pero, refleja la conciencia paralela, no convergente por ahora, de castellanía de las dos mesetas; crea una comunidad mixta, según ciertas opiniones, pero obvia la espinosa cuestión de la inclusión/no inclusión de La Mancha en Castilla.
El caso de Madrid
Madrid es un caso aparte: pnmero, porque aún no ha dado ningún paso efectivo en el proceso autonómico, solamente ha hecho algunos gestos; segundo, porque «Madrid es mucho Madrid», tanto por la capitalidad del Estado radicado en la villa como por el peso demográfico y económico de la capital y de la provincia.
Haciendo pie en el hecho indudable de que Madrid y su provincia se asientan sobre tierra castellana original, determinados sectores de opinión postulan la integración de aquella villa y provincia en una comunidad autónoma castellana única, inspirada en las tesis de Carretero Jimenez (este, en cambio, excluye de su mapa-ideal el solar de Madrid capital, sin duda en atención a sus características presentes). La propuesta indicada es plenamente lógica en la línea de argumentación histórica en que se sitúa, discutible desde una consideración más amplia y políticamente inviable en el momento presente.
La posible integración de Madrid en Castilla y León no parece ser propugnada por nadie, pero es seguro que sería rechazada por la clase política del valle del Duero. Si ha sido considerada y aun ensayada la integración en el ente preautonómico castellano-manchego, pero el intento no obtuvo otro fruto que una disposición adicional en el estatuto de aquel ente, que permite la futura renegociación del asunto. Por parte de Castilla-La Mancha se teme que la incorporación de Madrid suponga la conversión de su actual demarcación preautonómica en una mera área de servicios y de descongestión de Madrid cuya capital dominaría demográfica, económica y culturalmente la comunidad autónoma; algunos líderes madrileños parecen ver con buenos ojos la posibilidad de ampliar el espacio de maniobra urbanística (ante el peligro de congestión) y económica (ante el peligro de decadencia por competencia de otro centro regional) de Madrid, y salen al paso de los temores de dominación ofreciendo una capital regional, distinta de Madrid y anunciando que en un futuro inmediato la gran metrópoli, por su propia dinámica de desarrollo, cesará de succionar recursos y riquezas para pasar a difundirlos en su entomo. En un orden político, tanto la derecha como la izquierda hacen cálculos sobre la posibilidad de dominar políticamente en el conjunto resultante de la incorporación de Madrid (izquierda) a la actual comunidad preautonómica de Castilla-La Mancha (derecha). En el debate en cuestión se echa de menos una precisión, por lo demás obvia: así como un posible trasplante de cerebro sería en realidad un trasplante de cuerpo, la integración de Madrid en Castilla-La Mancha sería en rigor la integración de Castilla-La Mancha en Madrid, según muestran las magnitudes demográficas y económicas de ambos conjuntos: Madrid tiene dos veces y media más población que Castilla-La Mancha y una producción casi cuatro veces superior.
Las fórmulas de integración antes evocadas son propuestas por algunos de sus valedores con la corrección de prever un estatuto especial para Madrid capital («Madrid, distrito capital»), corrección importantísima, ya que supone «liberar» a la comunidad autónoma de que se trate del peso pesado madrileño, que quédaría aislado, segregado. El supuesto de segregación de Madrid capital sín el régimen de autogobierno propio de una comunidad autónoma parece poco interesante, tanto para Madrid como para los madrileños, que padecerían una evidente discriminación. El supuesto contrario (aceptando la hipótesis de que pudiera establecerse al amparo del artículo 144 de la Constitución) obviaría aquel inconveniente, pero llevarla consigo terdos los previsibles para una comunidad autónoma con mucha población y poco territorio.
A la vista de las dificultades o costes que acompañan a las diferentes alternativas expuestas, y teniendo en cuenta que la ancha e indefinida Castilla necesitaría configurar más de una comunidad autónoma resulta tranquilizador saber que, por fin, Madrid «camina hacia la autonomía uniprovincial» (Manzano, EL PAÍS, 15-8-1980). Así se evitarán a la vez el riesgo de dominación en el supuesto integracionista y el de asfixia en el segregacionista. En el caso de que existieran dudas sobre si Madrid tiene, la «entidad regional histórica» que la Constitución (artículo 143. 1) exige a las comunidades autónomas un¡provinciales, se podría. recurrir al precepto de recambio previsto para tales casos (articulo 144,a).
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