Los cobros por banco
En la tele se ha comentado hace pocos días que se estaba a punto de autorizar, o ratificar, a los bancos y cajas de ahorro el derecho que tienen a cobrar las comisiones correspondientes por el servicio de cargar, en nuestras cuentas corrientes, los importes de los recibos, tales como luz, teléfono,. gas, seguros, etcétera.No cabe duda que, «legalmente», estos cargos pensarán hacerlos en las cuentas corrientes de los que usamos estos servicios, puesto que, en su día, les autorizamos u ordenamos a que nos hicieran esas operaciones bancarias; pero, en «justicia», los que debían pagar estos servicios bancarios. debían ser las compañías de luz, gas, teléfono, etcétera, que son las beneficiarias, en un 95 %, de esa delegación de sus cobros.
De forma que las compañías se benefician por partida doble: por la amortización de plazas de cobradores, que representa un importante capítulo de personal, y de otra manera, la más sustanciosa y directa en sus finanzas, la de disponer de masas astronómicas de dinero en el momento de llevar al banco sus recibos. /
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