Querella por la actuación judicial en la investigación del atentado contra "El Papus"
Ediciones Amaika, SA, editora de la revista El Papus, ha presentado una querella contra el actual titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, y otra contra tres antiguos magistrados de la sala segunda de lo penal de la Audiencia Nacional, relacionadas ambas con su actuación en la investigación judicial sobre el atentado que sufrió la citada revista el 20 de septiembre de 1977, a resultas del cual resultó muerto el conserje Juan Peñalver
Las querellas han sido presentadas ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y las mismas tienen su base en hechos presuntamente delictivos tipificados en los artículos 356 del Código Penal («El juez que, a sabiendas, dictare auto injusto incurrirá en la pena de suspensión»), 357-2 («En la misma pena de suspensión incurrirá el juez culpable de retardo malicioso en la administración de justicia»), 359 («El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare maliciosamente de promover la persecución y castigo de los delincuentes incurrirá en la pena de inhabilitación especial») y 353 («El juez que, a sabiendas, dictare sentencia injusta en causa criminal a favor del reo incurrirá en las penas de prisión menor e inhabilitación especial si la causa fuere por delito y en las de arresto mayor y suspensión si fuere por falta »).En el escrito de la querella promovida contra el actual titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, que viene instruyendo el sumario 29/1977, sobre el atentado contra El Papus, se hace un extenso relato de los hechos determinantes de la misma. Así se da cuenta de la detención el día 7 de octubre de 1977 de Isidro Carmona Díaz Crespo y José Manuel Macías González, y, a consecuencia de las declaraciones de éstos, de la de Juan José Bosch Tápies, Juan Carlos Pinilla Ibáñez, Francisco Abadal Esponera, Miguel Gómez Benet, José María Rico Cros, Angel Blanco Ferriz y Gil Casaoliva Careta, a los que la policía imputa ser autores en diversos grados del atentado de El Papus.
Según la parte querellante, varios de los principales implicados ratificaron sus declaraciones ante la policía en el Juzgado de Instrucción de Barcelona, primera instancia judicial que les tomó declaración antes de pasar el caso al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional. Por informe de 24 de noviembre de 1977, el fiscal estimaba que había indicios de criminalidad en varios de los detenidos por la colocación del artefacto explosivo en la redacción de El Papus, quedando los mismos, por dicha razón, en libertad provisional bajo fianza por auto de 22 de febrero de 1978.
El día 2 de agosto de 1979, la sala de vacaciones de la Audiencia Nacional ordenó al Juzgado Central de Instrucción número 2 que siguiese con la instrucción del sumario por el atentado de El Papus (dicho juzgado pretendía remitir el asunto al juzgado de Barcelona, por estimar que el atentado no fue cometido por una banda o grupo organizado y armado), ya que «no puede descartarse la racional probabilidad de que los hechos puedan haber sido realizados por personas integradas en un grupo organizado y armado, para determinar lo cual es preciso continuar y apurar la investigación.
El 10 de octubre siguiente, la representación de Amaika, SA, solicita los procesamientos de Juan José Bosch Tápies, Juan Carlos Pinilla Ibáñez, Miguel Gómez Benet, José María Rico Cros, Angel Blanco Ferriz, Isidro Carmona Díaz Crespo, Gil Casaoliva Careta y Francisco Abadal Esponera, en cuanto participantes en diversos grados en el atentado contra El Papus. El 10 de abril de 1980, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 dicta auto de procesamiento, en el que, según la parte querellante, «sin resolver sobre las peticiones de esta parte ni cumplir lo ordenado por la sala, se procesa a seis de los encartados sólo y únicamente por el delito de tenencia ilícita de armas y municiones».
Declaraciones conflictivas
Por otro lado, según la parte querellante, en entrevista celebrada el día 17 del pasado mes de abril entre Javier Echarri Moltó y Carlos Navarro Fabregat, directivos de Ediciones Amaika, SA, y el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, este último manifestó a los dos primeros «que no había procesado a los inculpados por la policía en el atentado contra El Papus, pese a la ratificación de sus declaraciones ante el juzgado de Barcelona, porque entendía que, en conciencia, tenía que aplicar el principio de in dubio pro reo, y que dudaba de que fueran los autores del atentado, y que el problema de los daños y perjuicios sufridos por Amaika, SA, se compensaría por el decreto relativo a actos terroristas, según el cual pagaría el Estado al no encontrarse culpables».La consecuencia de todo ello, según la parte querellante, es que «no sólo se retarda maliciosamente la administración de la justicia, sino que se deja maliciosamente de promover persecución y castigo de los delincuentes».
La querella formulada por Ediciones Amaika, SA, contra tres antiguos magistrados de la sala segunda de lo penal de la Audiencia Nacional está relacionada con la sentencia dictada por esta sala, con fecha de 25 de enero de 1979, en un sumario por tenencia de explosivos contra tres presuntos participantes en el atentado contra El Papus, a saber, Juan José Bosch Tápies, Juan Carlos Pinilla y Francisco Abadal Esponera. Este sumario, derivado de las actuaciones sobre el atentado contra El Papus, fue seguido de oficio, sin que pudiera personarse en el mismo la representación legal de Amaika, SA.
Penas mínimas
La sentencia dictada condenó a los procesados a la pena mínima de seis meses y un día, a los dos primeros, y de dos meses de arresto mayor, al tercero, como autores de un delito de tenencia de explosivos. La sala impuso a los procesados la pena inferior en dos grados, y en el tope mínimo de ésta, a la pena básica correspondiente al delito de tenencia de explosivos, en base a las siguientes notas: «a) La conducta y circunstancias personales de los procesados, sólo reprochables en cuanto a los excesos en que han incurrido en defensa de sus ideas político-sociales. b) Que durante más de tres meses permanecieron sin utilizar los explosivos que tenían, y c) La reforma que en la normativa legal hoy aplicable introduce la ley 82/1978, de 28 de diciembre (modificación de artículos del Código Penal en materia de terrorismo), de muy próxima vigencia, que rebajará en un grado la pena básica correspondiente al delito, con atribución al tribunal de idéntica facultad de acomodación de ésta al caso concreto».Según la parte querellante, estas notas, por las que el tribunal rebajó a seis meses y un día una pena que puede ser hasta de doce años, se les ha aplicado a personas que fueron inculpadas por la Brigada de Investigación Criminal de Barcelona de la colocación del artefacto explosivo contra El Papus, y que están en situación de libertad bajo fianza en el sumario que se sigue por dicho atentado. Por otra parte, estas mismas personas están inculpadas por tenencia ilícita de armas y municiones en sumario también desglosado del sumario por el atentado contra El Papus. Pero el dato que más resalta la parte querellante es el que se refiere a que no utilizaron durante más de tres meses los explosivos que tenían, «con cuya expresión determinante del fallo se prejuzga el hecho de que los procesados no utilizaron los explosivos que causaron la muerte de don Juan Peñalver, hechos que se investigan en el sumario 29/1977, en cuyo sumario, sin embargo, dos de los procesados estaban, y aun continúan, en libertad provisional bajo fianza, precisamente como inculpados por utilización de explosivos con resultado de muerte».
Como indicio de que está sentencia, dictada, según la parte querellante, «injustamente en beneficio de los reos, con claro conocimiento de las circunstancias personales de los mismos», puede ser utilizada para la impunidad de los mismos en el atentado contra El Papus. Ediciones Amaika, SA, relata que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 ya ha solicitado certificación de esta sentencia, la cual aparece ahora unida al sumario por el atentado contra El Papus, «como prueba de la no utilización de explosivos por parte de los procesados».
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