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Cartas al director

Devoluciones de Hacienda

Gran parte de la posibilidad de devoluciones de Hacienda procede de la deducción en la cuota de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual. Ahora bien, resulta que, para tener derecho a la deducción citada, el valor del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de imposición debe exceder el valor del mismo al principio del período, por lo menos en la cuantía de la inversión realizada.En realidad, debido a las ex¡gencias lógicas del vendedor, las cantidades invertidas absorben gran parte, o incluso la totalidad, de la renta. De este modo, el contribuyente se ve obligado, para subsistir o completar la inversión, a echar mano de sus ahorros. Si nos atenemos a la letra de la ley, queda descartada, por tanto, la deducción. Resulta sarcástico el trato discriminatorio para con las clases modestas.

Hacienda debe apresurarse, pues, a arbitrar una fórmula justa, que permita desglosar la parte de la inversión que proceda del, ahorro de años anteriores, y la parte de la inversión que se considera «renta del año», que sí puede resultar deducible.

Hacienda está obligada a utilizar una gran dosis de sensibilidad frente al confiado contribuyente para no defraudar unas expectativas de derecho que la ley no ha sabido satisfacer. /

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