Regulada la expansión de las entidades de crédito cooperativo
Próximamente aparecerá en el BOE una orden del Ministerio de Economía por la que se regula la expansión de las cooperativas de crédito y cajas rurales.La apertura de nuevas oficinas de estas entidades, que actualmente depende de autorizaciones discrecionales del Banco de España, quedará así reglamentada.
Las entidades de crédito cooperativo podrán abrir oficinas en sus respectivos ámbitos de actuación, y recibirán la calificación de locales, comarcales, provinciales o interprovinciales. Para abrir una nueva oficina será necesario que la entidad tenga suficiente capacidad de expansión. Capacidad que vendrá determinada por sus posibilidades de expansión totales, que serán iguales a la suma de sus recursos propios (capital más reservas), menos la capacidad consumida, resultante de aplicar a cada oficina abierta el consumo de recursos que le corresponde según una tabla prefijada. Las cotas extremas de esta tabla serán, en el tramo inferior, las poblaciones de 2.500 habilantes, con una valoración por oficina abierta de cuatro millones de pesetas sobre los recursos propios, y en el superior, las poblaciones con más de un millón de habitantes, que consumirán 120 millones de la capacidad de expansión total. A las cajas rurales, por sus especiales características, se les reducirá esta escala a la mitad.
Asimismo se establecen normas especiales para controlar las fusiones o absorciones entre entidades, para vigilar las cesiones y traspasos de oficinas, y sobre características especiales de los núcleos de población en que aquéllas funcionen.
La disposición afecta a unas doscientas entidades de crédito cooperativo, que suman 2.500 oficinas, y que cuentan con el 2,5% de los recursos del sistema financiero.
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