Fiscal y defensores impugnan la petición de aumento de penas a los implicados en la "operación Galaxia"
Los motivos de disentimiento alegados por el capitán general de la Primera Región Militar (Madrid), teniente general Manuel Quintana, contra la sentencia dictada por el primer consejo de guerra sobre la llamada operación Galaxia, y muy fundamentalmente contra la, a su juicio, exigua condena impuesta a los implicados, el teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero y el capitán de Infantería Rícardo Sáenz de Ynestrillas, fueron el centro del debate, eminentemente técnico-jurídico, mantenido ayer en el segundo consejo de guerra sobre la citada operación, celebrado ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.
Tanto el fiscal militar como los abogados defensores de los implicados impugnaron amplia y fuertemente los motivos de disentimiento del capitán general de Madrie, si bien desde perspectivas distintas y con peticiones definitivas opuestas. El fiscal militar pidió un año y siete meses de prisión para el teniente coronel Tejero, y un año y seis meses para el capitán Ynestrillas (un mes menos para cada uno de ellos de las penas propuestas por el capitán general de Madrid), como autores de un delito de proposición para la rebelión. Por su parte, los abogados defensores, letrados José María Stampa Braun y Enrique Alonso Yagüe, volvieron a solicitar la absolución de sus defendidos o, en todo caso, la confirmación de la sentencia disentida, ya que, a su juicio, no existen motivos jurídicos para disentir de la misma. La sentencia del consejo de guerra condenó al teniente coronel Tejero y al capitán Ynestrillas a siete y a seis meses y un día de prisión, respectivamente.
La vista, limitada a los informes del fiscal militar y de los abogados defensores, comenzó a las 9.30 horas y finalizó dos horas más tarde. Sentados entre el público, formado principalmente por militares, aunque también había algunos civiles, entre ellos Mariano Sánchez-Covisa, presenciaron el desarrollo de la vista los procesados, acompañados de sus esposas. Siete generales procedentes de las distintas armas forman el consejo que ha de dictar sentencia definitiva en este polémico proceso, presidido por el antiguo ministro del Aire, teniente general Mariano Cuadra Medina.
En su informe, que fue leído, el fiscal militar manifestó que no prestaba su conformidad ni a la sentencia, por el error padecido en la misma en un punto concreto de los hechos probados, ni tampoco a los motivos de disentimiento alegados por el capitán general de Madrid. Respecto a la sentencia del consejo de guerra, el fiscal manifestó que los ejercicios de tiro previstos para los días 17 y 24 de noviembre de 1978, y 1 de diciembre siguiente, no fueron programados por el procesado teniente coronel Tejero, como establece la sentencia del consejo de guerra, sino por el Estado Mayor de la Dirección General de la Guardia Civil, el día 3 de marzo anterior.
El primer motivo de disentimiento del capitán general de Madrid, basado en que la sentencia debió indicar que la visita de Tejero al coronel Quintero se efectuó entre los días 11 y 13 de noviembre, sin poderse concretar, y no los días 11 ó 13, ya que ello significaba . establecer un hecho probado de forma dubitativa, fue rechazado por el fiscal militar, con el argumento de que tal visita nunca se pudo producir el día 12, y además este relato sería todavía más dubitativo. Igualmente, el fiscal militar rechazó el segundo motivo de disentimiento, basado en que los hechos constituyeron un delito de conspiración para la rebelión, afirmando que más bien el delito cometido es de proposición para la rebelión, que es el grado mayor de todo el recorrido delictivo realizado por los procesados. No obstante, el fiscal militar añadió que dejaba a la apreciación del tribunal considerar los hechos como dos delitos distintos, uno de conspiración y otro de proposición para la rebelión, pero manteniendo la misma pena que solicita por el único delito de proposición para la rebelión, es decir, un año y siete meses para Tejero y un año y seis meses para Ynestrillas. El tercer motivo de disentimeinto del capitán general de Madrid se basa en una inadecuada aplicación del artícuid 192 del Código de Justicia Militar, que deja al tribunal una amplia discrecionalidad para ¡niponer la pena dentro de sus límites mínimo y máximo, si bien obliga a tener en cuenta los daños producidos al servicio, a los intereses del Estado y a los particulares. Según el fiscal, lo dispuesto en este artículo se refiere a la pena aplicable, cuando concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criniinal, supuesto que no se da en la sentencia.
Defensa: "Perplejidad jurídica"
José María Stampa Braun, en defensa del teniente coronel Tejero, mostró de entrada su «perplejidad juríd¡ca» sobre la naturaleza del acto que se estaba celebrando, «pues no sabemos», dijo, «si se trata de un proceso revisorio o de un recurso de casación». Tras solicitar del tribunal que los hechos sean juzgados en «su exacta dimensión», calificó de «irrelevantes» los motivos de disenso del capitán general de Madrid. Respecto al primer motivo, el abogado defensor manifestó que la incertidumbre de una fecha no puede dar lugar a la nulidad.
Tampoco -manifestó- existe base jurídica para la existencia independiente de un delito de conspiración y de otro de proposición para la rebelión y, en cuanto a la aplicación del artículo 192 del Código de Justicia Militar, ésta es absolutamente discrecional cuando no se dan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como es el caso. Tras señalar «el fuerte clima de inseguridad jurídica» en el que, a su juicio, se mueve el procesó sobre la Operación Galaxia, Stampa Braun manifestó: «Creemos con el mayor respeto que el capitán general se ha extravasado en su disenso, porque no hay hechos dubitativos, no existe dualidad de delitos y no hay, en definitiva, materias disentibles». Por último, Stampa Braun afirmó: «Alguien dijo que con el disentimiento del capitán general de la I Región Militar la democracia está de enhorabuena. Creemos sinceramente que la democracia tiene cosas más importantes en qué pensar, y no en unos hechos deleznables, en algo que no pasa de ser una majadería porque sólo fue la expresión de un lógico estado de ánimo».
Finalmente, el abogado defensor del capitán Ynestrillas, letrado Enrique Alonso Yagüe, solicitó del tribunal que declarase la inadmisibilidad del disentimiento alegado por el capitán general de Madrid, ya que no cabía este trámite cuando se trataba de modificar las penas impuestas en consejos de guerra. «En caso contrario», manifestó, «se invadiría el ámbito de soberanía del consejo de guerra». El abogado del capitán Ynestrillas volvió a pedir la absolución de su defendido y solicitó del tribunal que aprecie en los hechos la eximente del deber cumplido.
Tras la lectura de sus informes por parte del fiscal militar y de los abogados defensores, el presidente del consejo, teniente general Cuadra Medina, dio por finalizada la vista, y anunció que los componentes del tribunal se reunirían inmediatamente en sesión secreta.
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