La crisis bancaria y el Fondo de Garantía de Depósitos
En un artículo reciente, mi compañero el diputado Luis Solana ha tenido el mérito de avivar la discusión abierta de un tema del que ha sido, hasta hace poco, insuficientemente consciente la opinión pública española: el de la crisis de cierto número de bancos y las actuaciones institucionales que se requieren para afrontarla. Graves dificultades han afectado a entidades que pueden suponer el 5% de los depósitos totales de la banca y, en modo alguno, cabe descartar que alcance en el futuro a otras empresas o grupos de empresas financieras. Aunque coincido con Solana en la preocupación por la seriedad del problema y en sus observaciones sobre las causas de la crisis, no comparto su pesimismo sobre las posibilidades de funcionamiento del sistema de seguro de depósitos, creado en 1977 y reforzado por dos decretos el 28 de marzo último, y discrepo de las características que propone para un modelo alternativo.Las crisis de bancos de los últimos años no son un fenómeno español, sino una consecuencia, en parte, del cambio de clima económico al finalizar la década de los sesenta y, por otra parte, de las importantes modificaciones de los sistemas financieros de muchos países. Pero en España, a los factores negativos que han operado generalmente, se unen otros propios debidos a la forma defectuosa en que se desarrolló la ruptura del statu quo bancario tradicional. Al error de la especialización artificial en bancos comerciales y bancos de negocios, que constituyó entidades escasas en fondos propios y enormemente vulnerables a una crisis industrial como la presente, hay que añadir el juego de influencias políticas que, se desarrolló para obtener la concesión de nuevas entidades y las prácticas completamente irregulares e, incluso, ilegales en que cayeron algunos de los responsables de las mismas. En estos gerentes hicieron presa el vértigo del rápido ritmo de crecimiento de la economía española -cuya presión y fáciles beneficios inflacionarios cubrían la incompetencia y los errores-, y el fascinante fenómeno, típico del negocio bancario, por el cual, con una exigua aportación de capitales propios, se obtienen masas de recursos ajenos en proporción muy superior. De ahí a utilizar ese factor multiplicador en arriesgadas operaciones especulativas y en beneficio del grupo que controlaba el banco, autocontratando y concentrando riesgos en empresas filiales, contra toda prudencia, no hay más que pocos pasos, y la historia posterior demuestra que se dieron en cierto número de empresas bancarias, afectadas por el ambiente permisivo y de falta de respeto a las leyes generado por el franquismo.
Estas desviaciones, en el proceso fundamentalmente salutífero de multiplicar las entidades financieras y la competencia entre ellas, hubieran sido absorbidas sin consecuencias graves de no haberse abatido sobre la economía la era glaciar impuesta por el encarecimiento de la energía y -culpa endógena- de haberse contado en España con unas leyes y unas instituciones adaptadas para corregirlas.
La legislación cautelar de las instituciones de crédito ha venido siendo en España claramente insuficiente para tiempos normales, y mucho más para etapas de desarrollo rápido de los mercados financieros y de crisis económica general. La concentración de riesgos en una sola persona o empresa permitida a un banco comercial español puede llegar a casi el 35% de los recursos propios y, si el banco es industrial, a una cifra superior a aquéllos. Pero si la quiebra de una sola fi.lial o empresa vinculada puede suponer para un banco.la pérdida de estas proporciones de recursos propios, la legislación no autorizaba al Banco de España a inspeccionarlas ni a obtener estados de cuentas consolidados de los grupos financieros con sociedades bancarias. Resistencias mal orientadas de los bancos y la falta de voluntad política de los sucesivos Gobiernos para hacer frente a sus responsabilidades en defensa del interés general vencieron todas las peticiones del banco central, durante los años setenta, para una modernización de las facultades y de los medios de inspección de las entidades de crédito a su cargo.
Es así cómo la crisis bancaria, que estaba latente, hubo de ser encarada con instrumentos puestos en pie, de modo apresurado e imperfecto, por el Gobierno salido de las elecciones de 1977: el Fondo de Garantía de Depósitos, la Corporación Bancaria y ayudas a la banca a través de la revitalización del redescuento. En menos de dos años, los escasos medios de que han dispuesto la Corporación y el Fondo para la dimensión de la crisis, y la rigidez de los supuestos en que podían actuar, junto con la tradicional insuficiencia de las facultades de inspección de banca, han obligado a revisar y reforzar considerablemente el sistema, con los decretos del 28 de febrero, auténtica recreación del Fondo de Garantía de Depósitos en España.
Digamos, en primer lugar, que la institucionalización definitiva de un sistema de la importancia del Fondo no debiera haberse hecho por decreto, sino tramitándola como proyecto de ley, con la solemnidad y el respaldo que merece.
El sistema puede y debe funcionar, y enunciaré algunos principios que considero constituyen la lógica de su aplicación.
1. El Fondo no debe evitar que los accionistas de un banco cuya gestión haya sido desastrosa paguen las consecuencias del riesgo de empresa, perdiendo los capitales propios. Otra cosa sería una socialización de pérdidas injustificables. El sistema no se constituye para cubrir con fondos públicos fracasos empresariales, sino para resarcir a los pequeños ahorradores, que no tienen información ni responsabilidad suficiente en la gerencia de los bancos para mantener la confianza en el sistema financiero, y también, para evitar la desaparición de empresas en este período de crisis y desempleo cuando, a pesar de errores o delitos de sus administradores, constituyan entidades con activos humanos o industriales valiosos y viables. El esquema del Fondo de Garantía favorece, en principio, la desconcentración bancaria y, por tanto, la competencia de los bancos pequenos o medios con los grandes, que en ningún país han mostrado entusiasmo por la institución. Otra cosa es que en la situación española de partida, con bancos menores vinculados a los mayores, varios de éstos puedan beneficiarse del salvamento de algunos de los primeros.
2. Por razones de transparencia y de lógica, las ayudas a los bancos en dificultades deberían canalizarse exclusivamente a través del Fondo, cesando en el redescuento y créditos abajo tipo de interés del Banco de España, que eran expedientes análogos a los manejados por el «Comité Salvavidas» inglés, justificables mientras no exista el seguro de depósitos.
3. La Corporación Bancaria, pasa a ser una pieza secundaria, cuyos escasos recursos sólo permitirán su uso en casos extremos.
Por otra parte, no considero una buena idea, ni siquiera para los partidarios de un sector público bancario -distinto del crédito oficial o de las Cajas-, constituir éste con bancos reflotados por la Corporación o por el Fondo de Garantía, para continuar ensanchando el sector público con ruinas de pequeño tamaño, y más o menos reparadas, del sector privado. Si una mayoría política opta por el experimento, debería iniciarlo sin hipotecas derivadas de un fracaso anterior (tan contraproducente en un negocio que descansa mucho en la confianza y el prestigio), con la dimensión que requieren las acciones del Estado, y no raquítica y vergonzantemente.
4. Uno de los nuevos decretos ofrece, por fin, la posibilidad de que el Fondo obtenga auditorías contables de los bancos, de sus filiales y de sus grupos financieros. Este aspecto importantísimo, que culmina una lucha de años del Banco de España, ha sido sorprendentemente poco recalcado en el debate parlamentario. Deben ejercerse estas nuevas facultades, de modo sistemático, con los medios que con razón reclama Luis Solana, y no para dañar, sino para ayudar a las entidades bancarias a corregir sus deficiencias.
5. Hay que crear una subcomisión de política financiera y monetaria en el Congreso de los Diputados que organice la fiscalización parlamentaria de estos temas. Pero en este punto estoy en desacuerdo con el enfoque propuesto por Solana para sus trabajos. No soy partidario de la intervención detallista del Parlamento en las decisiones empresariales cotidianas, ya sean de bancos o de empresas del Estado. La institución, cuya agenda de trabajo permanecerá bastante congestionada por largo tiempo, está para sentar objetivos generales -a desarrollar e instrumentar por el poder ejecutivo- y para recabar la información precisa para comprobar que se cumplen. Será lógico, pues, que la subcomisión de política financiera juzgue el funcionamiento global del Fondo de Garantía y de la Corporación, pero imposible que pueda seguir el detalle de las muchas operaciones de ayuda. Esto no se exige ni en las más recientes (1979) leyes bancarias de Estados Unidos y de Gran Bretaña. que desarrollan el tema.
Contentémonos, por ahora, con adaptar a España instituciones que han demostrado su utilidad en la experiencia de otros países, sin pretender resarcirnos de cuarenta o 175 años, menos diez, de dictaduras, ganando por la mano en intervencionismo parlamentario a las naciones inventoras del género.
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