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Denuncias por la aplicación "indiscriminada" de la ley antiterrorista en Euskadi

El Partido Nacionalista Vasco está estudiando el modo de dirigirse al Gobierno (vía política o parlamentarla) para exigir información en torno a la aplicación que en Euskadi se viene haciendo en las últimas semanas del decreto-ley antiterrorista. Una fuente peneuvista declaró ayer que dicha normativa se está aplicando de forma «indiscriminada» y en medio de una «permanente conculcación del derecho constitucional del detenido a la asistencia del letrado y a comunicar su arresto».La misma fuente afirmó que su partido está «hondamente preocupado» por las detenciones indiscriminadas que se vienen produciendo en las últimas semanas en Euskadi en aplicación del decreto ley antiterrorista. Por vía de una interpelación parlamentaria al Gobierno o por gestiones de dirigentes del partido con las más «altas instancias» del Estado, el PNV desea denunciar lo que considera «un permanente incumplimiento por parte de la autoridad policial del derecho constitucional del detenido, establecido por ley, a la asistencia de letrado y a comunicar su arresto para hacerla posible».

El derecho de asistencia al detenido -que establece el artículo diecisiete de la Constitución española- queda en suspenso en cuanto se decreta la incomunicación, según se desprende de la respuesta escrita enviada por el Ministerio del Interior al senador socialista y presidente del Parlamento Foral de Navarra, Víctor Manuel Arbeloa, quien, según informa nuestro corresponsal Fermín Goñi, había formulado una pregunta en torno a la asistencia jurídica de los detenidos a los que se les aplica el real decreto-ley sobre medidas antiterroristas.

En la respuesta del Ministerio del Interior no cabe «confundir el derecho de defensa que asiste al detenido, y que se concreta en la posibilidad de presentar pruebas, recursos, solicitar actuaciones judiciales, etcétera, en pro de su defensa, con el derecho a la asistencia del letrado durante el interrogatorio y demás actuaciones que se realicen al detenido durante el período de incomunicación, derechos que la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal diferencia a lo largo de su articulado».

En este sentido, en la respuesta al senador Víctor Manuel Arbeloa se indica que la incomunicación debe interpretarse como la suspensión del derecho, entre otros, de asistencia de letrado, sin perjuicio del derecho de asistencia que asiste al detenido o preso cuando se levanta la incomunicación.

Arbelo había formulado una pregunta al Ministerio del Interior sobre el derecho a la asistencia jurídica de los detenidos a los que se les aplicaba la ley antiterrorista, después de que varios abogados de Pamplona hubieran expresado su protesta por la incongruencia que suponía, en su opinión, la ley antiterrorista frente al artículo diecisiete de la Constitución, en el que se garantizan al detenido los derechos de asistencia de un letrado.

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