Nuevas aclaraciones de Hacienda sobre deducción de gastos
El Boletín Oficial del Estado publicará mañana una orden del Ministerio de Hacienda en la que se aclaran diversos conceptos de gastos necesarios en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y que afectan a gastos de transporte, situaciones de seguridad personal, gastos de adquisición y ampliación de la vivienda habitual y amortización de inmuebles.Respecto a los gastos de locomoción, la orden distingue el caso del trabajador que se desplace fuera del lugar de trabajo para realizar su labor profesional. En este supuesto se debe precisar si utiliza un medio de transporte de la empresa de forma gratuita, lo que no originará gasto computable ni deducible.
Si utiliza medio de transporte propio pueden ocurrir dos casos: que la empresa le pague el gasto según el kilometraje (en este supuesto el trabajador no puede deducir el gasto), o que la empresa compense al trabajador con una cantidad global por gastos de locomoción (en este supuesto tampoco los gastos de locomoción son gastos deducibles ni ingreso computable siempre que se justifique la realidad de los desplazamientos).
Cuando el empleado utilice medios de transporte públicos SC considerará gasto deducible el de locomoción que se justifique documentalmente. Si no es posible justificarlo se admitirá como máximo el que resulte del número de desplazamientos y el precio del transporte público utilizado.
Cuando el lugar de trabajo esté alejado del domicilio habitual del trabajador, las cantidades que la empresa satisfaga para compensar los gastos de desplazamiento serán considerados ingreso para el perceptor y no serán gastos deducibles para el mismo.
Si la empresa no abonase ninguna cantidad por este concepto, los gastos de locomoción del trabajador no serán deducibles, pues responden al concepto de aplicación de la renta. Tampoco constituyen gasto deducible las cantidades que los sujetos pasivos abonen en concepto de guardería infantil.
No son gastos deducibles las cantidades abonadas por coacciones, amenazas, secuestros o cualquier otra manifestación de una conducta ilícita penalmente.
En cuanto a deducción de la cuota prevista en el apartado 1 del artículo 124 del reglamento de IRPF, sobre adquisición y ampliación de la vivienda habitual, no serán base de esta deducción las cantidades destinadas a: conservación (pintado, revoco, etcétera) y reparación (calefacción, ascensor, bajantes. fontanería, etcétera) o mejoras de mobiliario (puertas de seguridad, instalación de contraventanas, por ejemplo).
Del rendimiento mínimo a que se refiere la disposición transitoria segunda de la ley 44/78, de 8 de septiembre, y la primera del reglamento del impuesto no se podrán deducir los intereses de capitales ajenos destinados a financiar la vivienda ni ningún otro gasto.
Tampoco son deducibles las cantidades destinadas a adquisición de garaje, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas.
Tendrá la consideración de adquisición de vivienda a efectos de deducción la ampliación de la superficie habitable durante todas las épocas del año por medio de cerramientos de superficies descubiertas.
El coeficiente de amortización de los inmuebles que no estén afectos a actividades empresariales, profesionales o artísticas será del 1,5%. Este coeficiente se aplicará sobre los siguientes valores: si el sujeto pasivo está obligado a presentar declaración del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, el valor que conste en la declaración de dicho impuesto del ejercicio en que deba estimarse la amortización como gasto deducible, y si el sujeto pasivo no está obligado a presentar declaración del impuesto extraordinario sobre el patrimonio y no hubiese actualizado su valor, sobre el valor catastral.
Las órdenes del Ministerio de Hacienda coinciden con el término del plazo de presentación de declaraciones de los apellidos cuya inicial está comprendida entre la A y la K.
Por otra parte, el Grupo parlamentarlo Comunista ha presentado ante la Mesa del Congreso una proposición de ley sobre diversas modificaciones en el impuesto sobre la renta. Propone elevar el mínimo exento de tributación de 300.000 a 400.000 pesetas e incrementar las deducciones.
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