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Secciones sindicales y comités de empresa, perfectamente compatibles

«Las secciones sindicales y los comités de empresa son perfectamente coordinables entre sí; las funciones de la sección sindical se centrarían en la negociación colectiva, y las del comité en la aplicación de la legislación laboral vigente, aunque en una situación de tasa moderada de afiliación, como la actual en España, el comité es difícilmente sustituible», dijo ayer el profesor Luis Enrique de la Villa en el acto de presentación de su libro La participación de los trabajadores en la empresa, que ha editado el Instituto de Estudios Económicos.La situación queda enmarcada actualmente por el Estatuto de los Trabajadores, que no regula legalmente la acción sindical porque, según la Constitución, debe hacerlo una ley orgánica, y por el acuerdo-marco firmado por UGT y CEOE, que reglamenta la representación sindical y está abriendo un período de aceptación convencional de estos órganos sindicales de representación.

La Constitución de 1978 modifica sustancialmente el modelo de relaciones laborales del nacionalsindicalismo. De. un modelo autoritario, basado en el protagonismo del Estado y en la protección paternalista de los trabajadores, se ha pasado a un modelo democrático, en el marco de un sistema de economía de mercado. «La Constitución eleva a la categoría de derechos fundamentales», dice, «los de sindicación libre y huelga, dotándoles de unas garantías especiales de protección».

El profesor De la Villa considera que el Estatuto de los Trabajadores es una norma válida, y puede ser eficaz y aceptable con un mínimo de rodaje, pero que no acaba de diseñar el modelo de relaciones laborales.

El autor señaló que el sistema de relaciones laborales establecido en España es similar al francés, en el que se entiende por control obrero «una forma de estar presente en el acontecer de la empresa, contando con la posibilidad de intervenir, aunque no decisoriamente».

A su juicio, los empresarios españoles no aceptarían actualmente el sistema de cogestión existente en Alemania, en el que trabajadores y empresarios están representados paritariamente en los órganos de dirección de la empresa. «En los países occidentales», dijo, «no cabe la autogestión, porque exige un marco económico socialista».

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