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UCD se opuso a la supresión de los tribunales de honor y a la amnistía a los militares de la UMD

La Comisión de Justicia del Congreso concluyó ayer el dictamen de la reforma del Código de Justicia Militar. Los socialistas intentaron, sin éxito, suprimir los tribunales de honor en el ámbito castrense y que prosperasen dos enmiendas a las disposiciones transitorias, en las que trataban de introducir una cláusula de amnistia o, en su defecto, de revisión de los procesos para los condenados como miembros de la Unión Militar Democrática (UMD).

El primer tema trascendente que se planteó en la sesión de ayer fue la supresión de los tribunales de honor a través de dos enmiendas defendidas por los socialistas Joaquín Navarro y Julio Busquets. Luis Vega Escandón, en nombre de UCD, se opuso argumentando que no era el momento de discutir el tema, por tratarse de una reforma parcial del código.Navarro replicó que se trataba de un tema de decisiva importancia para el conjunto de la reforma parcial del código castrense, y explicó todos los riesgos que comportan los tribunales de honor, sin ningún tipo de garantías jurídicas, sin seguridad para los encausados y con posibilidad de decidir incluso la separación definitiva del servicio. El diputado socialista aseguró que a su grupo la permanencia de estos tribunales de honor le parecía «una ofensa a las Fuerzas Armadas y a los tribunales militares». La enmienda no prosperó, por dieciocho votos en contra y trece a favor.

A título más anecdótico, aunque significativo en cuanto a algunas directrices que subsisten en el Código de Justicia Militar, hay que citar la enmienda socialista, aprobada por unanimidad y que suprimió el párrafo segundo del artículo 296 del código castrense, que señalaba, al tipificar como delito posibles gritos pronunciados en actos militares, que «cuando en el acto no se descubra al que dé la voz sufrirán la pena de reclusión militar», decía el código, «seis individuos que los jefes allí presentes conceptúen más próximos al sitio de donde hubiese salido aquélla, de cuya pena quedarán exentos si averiguare cuál sea el verdadero culpable». Esto, que algún diputado centrista calificó, en privado, como la «pena acústica» quedó ayer abolido.

También hubo acuerdo total sobre las disposiciones transitorias sexta y séptima, que señalan la necesidad de que «el Consejo Supremo de Justicia Militar y las autoridades militares de los Ejércitos, por propia iniciativa, a instancias del fiscal o a petición del procesado o su defensor, se inhibirán de inmediato a favor de los tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria de los procedimientos en que no hubiera recaído sentencia y de los que se hallaren conociendo por hechos que hayan dejado de ser de su competencia, con arreglo a las modificaciones introducidas en el Código de Justicia Militar por la presente ley».

Esta disposición supone una salvaguardia total respecto de los procesamientos de civiles por tribunales militares, que en la actualidad están en trámite.

La disposición transitoria séptima establece, por su parte, que «se aplicará de oficio, o a instancia de parte interesada, la suspensión de condena a los penados que estuviesen cumpliendo las que le fueron impuestas con arreglo a la legislación anterior, y que puedan ser objeto de tal beneficio conforme a la nueva redacción del artículo 245 del Código de Justicia Militar.

Por fin cabe señalar que el socialista Joaquín Navarro pretendió introducir una disposición transitoria en la que se estableciese que «las penas accesorias impuestas a militares profesionales en consejo de guerra celebrado para sancionar hechos incruentos, y de intencionalidad política cometidos antes de la proclamación del Rey y que no hubieran sido amnistiados hasta el presente, quedarán sin efecto».

Navarro explicó que se refería específicamente a los militares de la Unión Militar Democrática (UMD), sancionados con la separación del Ejército, porque en la actualidad sus conductas podían enjuiciarse como perfectamente democráticas, y añadió que no pedía la amnistía, sino que quedasen sin efecto las penas accesorias de separación del servicio.

García Romanillos, en nombre de UCD, se opuso a esta pretensión, asegurando que no era procedente, desde el punto de vista formal, incluir una disposición de amnistía en la reforma de una ley como el Código de Justicia Militar. Navarro replicó que lamentaba la posición de los centristas al «quitarse de encima un problema con la trascendencia de éste, por razones puramente formales».

García Romanillos replicó que el derecho también es un problema de forma, que existen otros procedimientos para dar cauce a la pretensión socialista, pero sin incluirla en la reforma del código castrense. La enmienda fue rechazada por once votos a favor, y diecisiete en contra, y Gregorio Peces-Barba, en turno de explicación de voto, lamentó la «falta de sensibilidad del partido del Gobierno» ante el problema.

Posteriormente, también sin éxito, el socialista Busquets defendió la posibilidad de que los condenados por hechos incruentos y de intencionalidad política pudieran acudir a la vía del recurso de revisión. Se opuso de nuevo García Romanillos, asegurando que es un principio inamovible la irretroactividad de las leyes procesales.

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