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Transparencia, autonomía, competitividad y profesionalidad, principios de la empresa pública

De un proyecto de Estatuto de la Empresa Pública de cincuenta artículos, farragosos y ordenancistas, el Gobierno ha pasado de pronto a un modesto acuerdo de Consejo de Ministros de sólo cuatro normas sencillas y claras para contribuir -según el preámbulo de dicho acuerdo- «a una nueva imagen de empresa pública transparente, eficaz, rentable y económica socialmente, y de utilidad general». Con este acuerdo, en vísperas del debate parlamentario, el Gobierno trata de tapar la boca a la oposición, que, machaconamente, pregunta por el hibernado Estatuto de la Empresa Pública.

El controvertido y mareado estatuto se convirtió en uno de los más célebres incumplimientos de los pactos de la Moncloa por parte del Gobierno. El borrador sufrió infinitas modificaciones en la comisión interministerial hasta que -después de la reunión de Buitrago en 1978- cayó sepultado en los cajones de la vicepresidencia económica, que prefería pragmáticamente cuatro normas sencillas para andar por casa antes que mil artículos farragosos.Desde entonces se dictaron normas de actuación a título casi experimental y fueron acomodando las empresas públicas su gestión a los principios acordados por el último Consejo de Ministros. Estos principios de gestión, que estaban ya contenidos, en parte, en la Constitución y, en parte también, en los pactos de la Moncloa y en el programa económico del Gobierno, son los siguientes:

1. Transparencia. El manejo de fondos públicos exige la máxima transparencia. La empresa pública no admite alegrías ni liberalidades, que normalmente tampoco se dan en la empresa privada, regida por el principio de la utilidad. La contabilidad de las empresas debe ajustarse a normas que faciliten su control por las Cortes. Se prevé el envío semestral a las Cortes de las cuentas y variaciones más significativas experimentadas por empresas que disfruten de subvenciones o tengan déficit apreciables. Independientemente, el Gobierno conocerá semestralmente un informe sobre el cumplimiento de objetivos y la marcha general de todas las empresas públicas.

2. Autonomía y gestión. La empresa debe funcionar de forma autónoma, pero con auténtica y plena responsabilidad, no transformarse en un negociado de la Administración, lo que diluye responsabilidades. El control de la Administración debe centrarse en el seguimiento periódico de cumplimiento de objetivos.

3. Equiparación entre empresa pública y privada en un mercado competitivo. El acuerdo, parte de la defensa de la empresa pública como realidad de hecho y de derecho, si bien muestra absoluto respeto con el sector privado, activo esencial y válido para la salida de la crisis. Por aplicación del principio de economía de mercado, la empresa pública no debe tener ni privilegios ni regulaciones especiales, pero tampoco cargas que la hipotequen. Deben separarse responsabilidades de la cuenta de explotación de las procedentes de encargos. La empresa pública debe competir en calidad y precio con la privada. Estos principios deben cumplirlos las empresas que actúen como monopolios.

4. Profesionalidad en la gestión. La profesionalidad se conseguirá mediante el criterio selectivo en el nombramiento de cargos y la estabilidad para permitir la planificación seria y eficaz. La transitoriedad permanente lleva -según el director general del Patrimonio, Arturo Romaní- a preocuparse más por «la palmada en el hombro» que por la planificación, que empieza a dar resultados a mayor plazo. La dedicación debe ser plena en puestos directivos. Se trata de evitar la presencia de personas que representan intereses ajenos a la empresa pública y que tienen capacidad decisoria sobre la misma. El límite de edad queda en setenta años, e irá paulatinamente reduciéndose en la línea de otros órdenes de la actividad laboral española.

5. Exigencia de ley para la creación de empresas públicas. En el campo de igualdad de condiciones, para que el sector público no utilice sus mayores posibilidades financieras, hará falta una ley para la creación de empresas públicas, salvo casos excepcionales (uno de ellos, cuando la creación de una empresa sea instrumento para algo ya existente).

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