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Presunto delito en la representación del Banco de España en la quiebra del Navarra

La Audiencia Territorial de Madrid ha remitido al ministerio fiscal la documentación relativa a la actuación del procurador José Luis Ortiz Cañavate, en el caso de la quiebra del Banco de Navarra, por si fuera constitutiva de delito. El señor Ortiz Cañavate, según el remitido de la Audiencia, ostentaba, de una parte, la representación de la comisión liquidadora (integrada por funcionarios del Banco de España) y, de otra, la de los principales acreedores (en cabeza de los cuales figura el propio Banco de España).

A esta confusa situación se viene a sumar la resolución publicada en el BOE el pasado viernes, según la cual se ratificaba la postura del registrador mercantil de Pamplona, quien, en su día, se negó a aceptar como válida la constitución de la comisión liquidadora. Además, la Audiencia Territorial de Madrid suspendió el pasado día 6 la ejecución de la sentencia dictada por el juez especial nombrado para la quiebra, Juan Latour, hasta que se dicte sentencia definitiva que decida quién es el responsable legal del Banco.Esta suspensión supone que queda sin efecto todo lo actuado desde el 30 de enero de 1980: el nombramiento de síndicos de la quiebra (encargados de liquidar el patrimonio) y los acuerdos de la junta de acreedores celebrada el pasado 9 de abril.

Tres son los defectos, calificados como no subsanables, que se aducen para dictaminar la ilegalidad de la comisión liquidadora y, por tanto, de la quiebra. Primero, no consta inscrito el acuerdo de disolución o, en su defecto, la resolución judicial, que se estima previa o simultánea a la de nombramientos de liquidadores. Segundo, no tiene fuerza ejecutiva el acta de la junta extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de septiembre del pasado año, en la que se autorizó el inicio del proceso liquidador, ya que este acuerdo fue expresamente rechazado por la mayoría de los accionistas presentes o representados (78.545 votos en contra y 6.794 a favor). Tercero, ninguno de los liquidadores nombrados obtuvo la necesaria mayoría de votos, de entre los asistentes a la junta general.

Por estas razones, la Dirección General de Registros ha establecido que hay motivos para denegar la inscripción de la junta liquidadora.

La situación real del Banco de Navarra, sin embargo, es de práctica liquidación. De las 65 oficinas con que contaba en enero de 1978 (cuando el Consejo de Ministros decidió que el Banco de España se hiciera cargo de la entidad, como consecuencia de las irregularidades detectadas) quedan tan sólo seis.

Los activos del Banco de Navarra, que entonces se elevaban a 9.000 millones (reflejados contablemente en su balance como 1.369, en inmuebles e instalaciones; 434, en valores no cotizados; siete, en valores cotizados, y 7.000 en créditos contra clientes), se enfrentaban a un pasivo de 14.000 millones. Este desequilibrio, unido a la poco convencional gestión de la entidad, provocó el acuerdo de expulsión del Banco de Navarra del registro de bancos y banqueros por el Consejo de Ministros, en mayo de 1979, a propuesta del entonces titular de Economía.

Afectados por este proceso se encuentran 13.000 accionistas del propio Banco de Navarra y unos 80.000 implicados a través de sus participaciones en las sociedades del grupo Multifondo-MPI.

Este grupo había sido promovido por el anterior presidente del Banco de Navarra, Juan Palomeras. El señuelo empleado para atraer tal cantidad de pequeños ahorradores fue una rentabilidad del 13 %anual, regularmente satisfecha hasta el 17 de enero de 1978, coincidiendo con la fecha de intervención de la sociedad por el Banco de España. El grupo MPI solicitó la suspensión de pagos presentando un activo de 7.600 millones de pesetas y un pasivo de 4.672.

Los abogados representantes de los pequeños accionistas del Banco de Navarra tienen interpuestas otras dos acciones legales, pendientes aún de califiación. De una parte, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo sobre la capacidad del Consejo de Ministros para determinar la exclusión del Banco de Navarra del Registro Oficial de Bancos y Banqueros. De otra, han interpuesto ante la Audiencia Territorial un incidente de previo y espacial pronunciamiento de nulidad de actuaciones, para establecer si es legal o no la quiebra del Banco de Navarra. La Audiencia podría tardar incluso dos años en emitir su fallo.

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