Infringir el reglamento puede suponer una multa de 10.000 pesetas
La reglamentación vigente de pesca contempla un total de 77 infracciones, muchas de ellas ignoradas por los pescadores. Se dividen en cuatro tipos, según la gravedad de la infracción, y pueden suponer una sanción económica que va desde las 50 a las 10.000 pesetas, además del arresto gubernativo y la inhabilitación para pescar durante tres años.
Las faltas leves son sancionadas con una multa comprendida entre 50 y 500 pesetas, y las más generales son las siguientes: pescar siendo titular de la licencia, cuando no se lleva consigo; pescar en un coto, siendo titular del permiso, cuando no se lleva consigo; pescar truchas en tramos salmoneros, a menos de 25 metros de la entrada o salida de las escalas; pescar con más de dos cañas o con más de una si se trata del salmón; entorpecer a otro pescador; no guardar una distancia mínima de 30 metros cuando se pesca con ova, y de diez, si se cumplean otros cebos, con respecto a otro pescador, y no restituir a las aguas los peces cuya dimensión sea inferior a la reglamentaria.Las faltas menos graves son sancionadas con multa comprendida entre las 250 y las 2.500 pesetas, y las infracciones más usuales son: pescar sin licencia; pescar salmón a menos de 50 metros del pie de presas o de las entradas a las escalas; pescar con pez vivo cuando la especie que sirve de cebo no estuviera presente de forma natural en las aguas donde se pesca; pescar en cotos sin permiso; pescar a mano; pescar fuera de hora; pescar más piezas del cupo permitido; emplear cebos cuyo uso no esté permitido; no restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive de la mordedura del cebo, y entorpecer las servidumbres de paso en Ias riberas.
Las faltas graves tienen una sanción económica entre las 500 y las 5.000 pesetas, pudiéndose además decretar de uno a cinco días de arresto gubernativo, así como la anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un período de uno a tres años. De todas ellas, hay dos que se infringen con cierta asiduidad: la utilización de artes que permitan pescar las especies aculcolas sin que acudan al cebo, tales como tridentes, arpones o armas de fuego, y pescar en vedados o lugares donde expresamente esté prohibido hacerlo.
Por último, las faltas muy graves pueden suponer una multa que va desde las 1.000 hasta las 10.000 pesetas, además de las implicaciones reseñadas en las faltas graves. Las más generales son pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad y tener sustancias tóxicas en las proximidades de las aguas, cuando pueda presumirse que las mismas se pretenden utilizar con fines de pesca.
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