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JUSTICIA

Los secretarios de los juzgados de distrito, inquietos por su futuro

La inquietud y el malestar se han extendido entre los secretarios de los juzgados de distrito (unos quinientos, actualmente) desde el momento en que se ha conocido el sistema establecido en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial para su acceso (que no integración) al cuerpo de secretarios judiciales, único que existirá desde la fecha que entre en vigor la futura ley de planta y ordenación de los juzgados y tribunales.

El sistema previsto en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, al que los secretarios de los juzgados de distrito no dudan en calificar de atropello, se desarrolla en la disposición trigésima tercera de dicho proyecto de ley, cuya publicación en el Boletín Oficial de las Cortes es inminente. Dicha disposición transitoria trigésima tercera dice así:1. Desde la promulgación de la ley que fije la planta y ordenación de los juzgados y tribunales, no se convocarán oposiciones para el ingreso en los cuerpos de secretarios de juzgados de distrito y de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes, que se declaran a extinguir.

2. En las pruebas para el ingreso en el cuerpo de secretarios judiciales que se convoquen desde la promulgación de dicha ley, se reservará para su provisión, en turno restringido, entre los secretarios de juzgados de distrito y secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes, que estén en posesión del título de licenciado en Derecho, una tercera parte de las plazas, quedando las que no se cubran incorporadas al turno ordinario. Podrán concurrir a aquéllas los que no tengan nota desfavorable en el expediente.

3. Las secretarías de juzgados de distrito y de juzgados de paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes, mientras queden miembros de los cuerpos de secretarios de juzgados de distrito y de secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes, respectivamente, que, en su caso, reúnan los requisitos legales para servirlas, se anunciarán, cuando vacaren, a concurso entre los mismos.

4. Declarada desierta una plaza que esté servida por secretario del cuerpo de secretarios de juzgados o del de secretarios de juzgados de paz de municipios de más de 7.000 habitantes por falta de peticionarios, quedará definitivamente reservada la plaza a los cuerpos de secretarios judiciales u oficiales, según proceda.

Entre los secretarios de los juzgados de distrito se resalta la forma expeditiva con que el proyecto de ley declara extinguido el cuerpo al que pertenecen, sin que se respete la oposición por la que accedieron al mismo, los derechos adquiridos y la antigüedad. Para formar parte del futuro único cuerpo de secretarios judiciales, los actuales secretarios de los juzgados de distrito deberán realizar la correspondiente oposición, estando condenados a permanecer, si no tienen éxito, en un cuerpo condenado a la extinción, con las graves consecuencias económicas que ello entraña. Mientras tanto, el propio proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, en su artículo 502, reserva una de cada cinco vacantes de la última categoría y grado de ingreso del futuro único cuerpo de secretarios judiciales al personal del cuerpo de oficiales que esté en posesión del título de licenciado en Derecho y lleve cinco años de servicios efectivos. La selección de los aspirantes por este turno sé hará por concurso, no por oposición, en función del historial académico y profesional, sin sometimiento a pruebas de ingreso.

La solución que estiman justa los secretarios de los juzgados de distrito es la de su integración automática en el futuro cuerpo de secretarios judiciales, si bien en los últimos puestos del escalafón de este cuerpo, con la antigüedad que tengan en la fecha de integración y con preferencia para continuar en las plazas que actualmente ocupan.

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