Los trabajadores en paro no pueden constituirse legalmente en sindicato
El derecho a fundar sindicatos, faceta del más amplio y general derecho a la «sindicación libre» reconocido en el artículo 28 de la Constitución de 1978, sólo puede ser legalmente ejercido por los trabajadores en activo, es decir, vinculados al empresario por contrato de trabajo, sin que pueda ser reivindicado por trabajadores en paro o en desempleo, subsidiado o no, según se declara en una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que establece por primera vez una interpretación jurisprudencial de la Constitución en esta materia.
El Tribunal Supremo, que no niega el derecho del trabajado en paro a afiliarse al sindicato de su elección o a continuar en plenitud de derechos y deberes en el sindicato al que se afilió cuando tenía un contrato de trabajo, manifiesta que el artículo 28 de la Constitución («Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección»), «ha de ser entendido acomodándole a la concreta normativa que regula el ejercicio de tal derecho (fundar sindicatos), que, aunque libre, debe estar necesariamente ajustado a las exigencias legales que disciplinan su efectividad y que de manera inequívoca imponen el elemento profesional para la creación del sindicato».La anterior doctrina del Tribunal Supremo se contiene en una resolución por la que se rechaza la pretensión de un grupo de trabajadores en paro valencianos, de crear un sindicato denominado Trabajadores Parados de Valencia. Según los estatutos de este sindicato, serían miembros del mismo «los trabajadores en situación de paro o desempleo, subsidiado o no y los trabajadores que prestan sus servicios en empresas que legalmente hayan solicitado reestructuración de plantillas para la suspensión o. resolución de contratos de trabajo». Planteada por la vía rápida establecida en la ley de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la demanda de los citados trabajadores fue inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia y por la Audiencia Territorial de esta ciudad, pero el ministerio fiscal recurrió ante el Tribunal Supremo por entender que la ley no permite ampliar el derecho a crear asociaciones sindicales a los trabajadores que se encuentran en situación de paro o en crisis de trabajo.
El Tribunal Supremo constata, en primer término, que el principio de la profesionalidad es básico en la institución del sindicato, «hasta el punto de que se ha dicho que los sindicatos encuentran su razón de ser y su fin en la solidaridad profesional, por lo que el ejercicio del derecho de sindicación exige como presupuesto indeclinable el efectivo ejercicio de una actividad, pues los móviles asistenciales (protección a parados, jubilados, etcétera) siempre constituirán objetivos de menor rango que el más característico de la representación y defensa de los intereses de una determinada profesión».
«El principio de profesionalidad», continúa el Tribunal Supremo, «se traduce, cuando de trabajadores se trate, en la exigencia de que el sindicato habrá de asociar, en rigor, a los que lo sean por cuenta ajena y, por tanto, a personas ligadas al empresario por contrato de trabajo, aunque tal vínculo sea potencial por hallarse el interesado en situación de desempleo, pero siempre que esta circunstancia no se convierta en nota definitiva o requisito necesario para el ejercicio del derecho de sindicación.»
La conclusión del Tribunal Supremo es que la creación de un sindicato integrado únicamente por personas que se hallan en situación de inactividad laboral actual o inminente no está amparada por la Constitución, si bien estas personas «no quedan desprovistas de tutela legal, que pueden alcanzar plenamente permaneciendo en el sindicato al que se habían afiliado en la situación de trabajador activo».
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