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Elecciones al Parlamento vasco

Fácil elección del "lendakari" que proponga el PNV

La elección del presidente del Gobierno vasco o lendakari -para la que deberá convocarse al Parlamento vasco, según el Estatuto de Guernica, antes del próximo día 9 de abril- requerirá, en primera votación, mayoría absoluta, es decir, el voto favorable de 31 de los sesenta parlamentarios elegidos en Euskadi el pasado domingo. Para el caso de que el PNV no lograra sumar a sus veinticinco votos los de alguna minoría que complete el quórum exigido, el propio Estatuto prevé como suficiente, «en sucesiva o sucesivas votaciones», la mayoría simple.Dichas previsiones se refieren a esta primera elección y están, por eso, contenidas en las disposiciones transitorias del Estatuto. Para el futuro, según establece el artículo 33, corresponderá al Parlamento vasco determinar, por ley, la forma de elección del presidente y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

Si a los sesenta días desde la constitución del Parlamento no se hubiera elegido lendakari, «se procederá a la disolución de la Cámara y a la convocatoria de nuevas elecciones». A la vista del resultado electoral, esta norma no tendrá que ser aplicada. Sea o no sea monocolor el Gobierno respaldado por el PNV, le será fácil obtener la mayoría absoluta requerida en primera votación, sumando a los veinticinco votos propios los nueve socialistas o/y los seis de UCD o de Euskadiko Ezkerra. No es probable que el candidato peneuvista cuente con los votos de los once parlamentarios de Herri Batasuna, que no es seguro que estén presentes siquiera en la votación.

El candidato elegido será nombrado por el Rey y designará los consejeros del Gobierno. Le corresponde también separarlos. El lendakari dirigirá la acción del Gobierno vasco, «ostentando a la vez la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en este territorio». El Gobierno responderá políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respectiva. Los miembros del Gobierno no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito y corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y fuera del ámbito de éste, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En el plazo máximo de un mes desde la constitución del Gobierno vasco, una comisión mixta -formada paritariamente por miembros de éste y del Gobierno del Estado- establecerá las normas sobre transferencias de competencias.

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