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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Necesidad de una ley del deporte profesional

La necesidad de regular urgentemente el deporte «profesional» se deriva, a sensu contrario, de la disposición transitoria segunda de la ley general de la Educación Física y el Deporte (LGEFD), en la que se impone que «las asociaciones y demás entidades deportivas que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ley deberán solicitarlo del Consejo Superior de Deportes en el plazo de seis meses, previa adaptación de sus estatutos por acuerdo de la primera Asamblea General», teniendo en cuenta que el ámbito de acogimiento es el señalado en su artículo primero, donde se dice que su objeto lo constituye «el impulso, orientación y coordinación de la educación física y del deporte como factores imprescindibles en la formación y en el desarrollo integral de la persona humana» (*). No parece ofrecer duda el sentido de las disposiciones transcritas, por cuanto que, de su tenor literal, se desprende con toda claridad que el mencionado ámbito se limita y reduce a lo estrictamente «deportivo». Tampoco merece la pena invocar a los clásicos (Huizinga, Ortega...) para convenir sobre el significado de «lo deportivo» como contrapuesto a «lo profesional», pues ello está en el sentir general, como lo está también explícitamente señalado en la propia ley, al excluir «las relaciones laborales de los deportistas profesionales y de los técnicos y entrenadores», para cuya regulación remite a la legislación vigente (artículo 8, LGEFD). Es en este punto de la exigencia de una regulación diferenciada de dos formas y maneras de desarrollar una misma actividad, una con voluntad «deportiva» y otra con voluntad «profesional», donde se plantean problemas que han de ser resueltos con la regulación que se reclama, y, ahora, de manera inexcusable.El tema es importante en tanto que incide en la organización de una actividad de tanta raigambre popular en España, como el fútbol de competición, en relación con el cual lo primero a preguntarse es si puede considerarse como una «actividad deportiva» en el sentido que la LGEFD lo entiende, lo que no parece que pueda contestarse en sentido afirmativo. Es evidente que, hoy por hoy, la actividad que se presta en el fútbol de competición nacional ha de ser considerada como una actividad profesional cualquiera, lo que, por otro lado, ha sido ampliamente reconocido por los tribunales de justicia. Sabido es que la institucionalización de los remedios que demandan las necesidades sociales andan siempre a rastras de la realidad, pero llega un momento en que las ex¡gencias de esta última se plantean sin posibilidad de aplazamiento. Esta es la situación del fútbol profesional, respecto del cual la LGEFD plantea una opción sin más alternativa para los clubes de categoría nacional que la de organizarse al margen de la misma. Si la LGEFD va a tener una aplicación seria y un desarrollo riguroso, en el plazo de seis meses los clubes no van a tener más remedio que adaptar sus estatutos de organización interna a la realidad que constituye el objeto de los mismos y que no es otro que el de la organización y expendición de un espectáculo, que nada tiene que ve con lo que el sentir general y, aún más, la conceptuación específica entiende por «deporte».

Para terminar, he de decir que me he valido de la LGEFD sólo para hacer ver la necesidad de racionalizar la organización del deporte «profesional», sin pronunciarme sobre sus excelencias o defectos. Respecto de este, del de porte profesional, pienso que la ocasión del desarrollo de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo articulen debe ser aprovechada para construir un ordenamiento jurídico del trabajo (común y especial) mucho más progresista y racional que el que han tenido que sufrir colectivos muy importantes de la población activa, hasta ahora injustamente discriminados. Uno de ellos es, sin duda, el de los deportistas profesionales (como lo es el de los servidores domésticos, el de los funcionarios públicos, el del personal civil no funcionario de la Administración militar, etcétera), respecto del que el Estatuto de los Trabajadores promete una regulación en el plazo de tres meses a partir de su vigencia. Con independencia de ello, reducido a la ordenación del trabajo de los mismos, es necesaria la promulgación de una ley general del deporte profesional, como se está intentando hacer en Italia, sin que ello quiera decir que se copie el modelo, dadas sus muchas deficiencias.

A mi juicio, la regulación del deporte profesional debería partir de los siguientes principios, meramente enunciativos:

1. Consideración del espectáculo deportivo, en cuanto que no gratuito en su expendición al público, como una actividad mercantil.

2. Consideración de dicho espectáculo como una parcela más de los espectáculos públicos sujeta a la policía del Estado en todas sus manifestaciones, con la posibilidad de ser reglamentada específicamente a los fines de su organización y comercialización.

3. Consideración de la actividad profesional de los protagonistas del espectáculo como una actividad laboral que se presta para otro, que tiene la consideración de empleador, con todas las consecuencias de carácter general y especial, a los también correspondientes fines reglamentarios.

4. Reconocimiento a las entidades gestoras del espectáculo de la facultad de organizar competiciones de toda índole, al margen de las que se organizan en el seno del Comité Olímpico Internacional y de las uniones y federaciones integradas en éste.

(*) Me valgo del proyecto dictaminado por la comisión correspondiente. José Cabrera Bazán es catedrático de Derecho de la facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Málaga.

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