Propietarios de grandes comercios, procesados por alterar el precio de los productos
Los propietarios de varias cadenas de establecimientos comerciales de Madrid han sido procesados por el Juzgado de Instrucción número 10, como presuntos autores de un delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Se trata de José Luis Vilanova, Rafael Martínez López, Juan Zurita López, Juan Francisco Cerezo Garcés, Miguel Angel Alted Juzgado y Juan Antonio Ivars Ivars.El procesamiento es consecuencia de una querella formulada por el ministerio fiscal. La investigación se inició en virtud de la denuncia presentada por varios comerciantes ante la Dirección General de Disciplina del Mercado. La citada dirección general intervino toda la documentación sobre el caso denunciado y pasó el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia y al ministerio fiscal, el cual formuló la querella que ha dado lugar a las correspondientes diligencias judiciales.
En el auto dictado por el Juzgado número 10 se decreta la libertad provisional sin fianza de los procesados, si bien se les requiere que presten una fianza de diez millones de pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, puedan declararse procedentes. Según se dice en el auto, los procesados constituyeron, en 1976, un comité de control de la asociación de comerciantes de electrodomésticos de Madrid, el cual tenía a su servicio una serie de visitadores que acudían a los establecimientos solicitando la concesión de descuentos sobre la «lista oficial» de precios, taxativamente fijados por el comité para las distintas marcas y modelos y, en el caso de que se concediera el descuento, se denunciaba al comité.
Con fecha de noviembre de 1976 -sigue el auto de procesamiento- la citada asociación redactó unas normas de comercialización, en cuyo punto 2.1 se dice: «En materia de precios, los distribuidores de la red comercial se adaptarán a las tarifas que se emitan en cada momento, no debiendo efectuar, en ningún caso, descuentos o bonificaciones de los que resulten precios inferiores a los establecidos en dichas tarifas.» En su punto 4 crea el comité de control, que tiene como misión dictar medidas correctoras a las alteraciones que se produzcan por incumplimiento de lo acordado, y en el 5 establece sanciones pecuniarias para los que alteren las normas de comercialización, cuya cuantía será diferente según se trate de primera o sucesivas infracciones.
En el apartado 5.6 se dice que, en el caso de que el distribuidor no abone la sanción, se le retirará el suministro por parte de la marca, a la que será comunicado el incumplimiento, y afectará a la totalidad de los establecimientos de los que sea titular el distribuidor; y así durante el período de tiempo comprendido entre noviembre de 1976 y diciembre de 1978, el comité de control, del que forman parte los expresados anteriormente, se reunía normalmente los lunes de cada semana y, a la vista de las denuncias formuladas por los visitadores, han impuesto sanciones entre las 25.000 y las 50.000 pesetas, y si los comerciantes no abonaban las sanciones impuestas por el comité de control, se pasaba la comunicación a los fabricantes para la suspensión del suministro.
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