La reforma del Código de Justicia Militar, en punto muerto
La reforma del Código de Justicia Militar, actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados, se encuentra en punto muerto, como consecuencia de la falta de instrucciones competentes a los diputados centristas pertenecientes a la ponencia elegida por la Comisión de Justicia.
Fuentes próximas a la ponencia citada informaron a EL PAÍS que las últimas reuniones han sido inoperantes, hasta el punto de sugerirse la presencia, junto a los ponentes, de algún jefe militar que asesorase a UCD y facilitase el avance del trabajo parlamentario.En la última reunión de esta ponencia, celebrada a finales de enero, los ponentes centristas expusieron sus dificultades para dar su conformidad a las propuestas de la oposición sin antes consultar a la autoridad militar. Al parecer, las últimas instrucciones recibidas eran contrarias a los propósitos socialistas de efectuar una reforma a fondo del vigente Código de Justicia Militar, obsoleto en muchos aspectos.
Para el último viernes, 8 de febrero, había convocada una nueva reunión de la ponencia, que no pudo celebrarse por continuar los ponentes centristas sin nuevas instrucciones. Para el próximo jueves, 14 de febrero, está previsto que la ponencia se reúna y salga probablemente del impasse actual.
El proyecto de ley de reforma del Código de Justicia Militar fue remitido por el Gobierno a las Cortes en septiembre de 1978. El 15 de noviembre de aquel mismo año apareció publicado en el Boletin Oficial de las Cortes. Posteriormente se rumoreó que el Gobierno lo retiraría. Sin embargo, en mayo de 1979, el Congreso de los Diputados lo incluyó entre los proyectos de ley de la anterior legislatura adoptados por la emanada de los comicios del 1 de marzo. Constituida la ponencia antes del que finalizara el período de sesiones septiembre-diciembre, fue habilitada para reunirse durante las vacaciones de enero.
Los pactos de la Moncloa y la Constitución
En las primeras reuniones se obtuvo el acuerdo de principio de limitar la reforma del Código castrense a los aspectos contenidos en los pactos de la Moncloa y derivados de la Constitución. En opinión socialista, este acuerdo llevaba consigo una limitación de las competencias de la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio (artículo 117, número 3, de la Constitución); el fortalecimiento de las garantías procesales y de defensa en los procedimientos de la jurisdicción militar (punto 5.º de los pactos de la Moncloa sobre el Código de Justicia Militar) y la reforma de determinados aspectos penales, como la reconsideración de la competencia de la jurisdicción militar por razón del delito, el lugar y la persona (pactos de la Moncloa) y la eliminación de la pena de muerte, excepto para tiempos de guerra (Constitución).Al comenzar el estudio de las casi 150 enmiendas presentadas, la ponencia se vio en dificultades para traducir al texto del proyecto de ley el acuerdo de principio. La diferencia de óptica entre UCD y PSOE para reformar el artículo sexto del Código de Justicia Militar -primero de los abordados por el proyecto de ley- no parece conciliable en el maico de la ponencia. Mientras que el proyecto gubernamental reduce a nueve los doce apartados del artículo citado del vigente código, en los que se detallan los casos en que conocerá la jurisdicción militar «por razón del delito», los socialistas pretenden limitar la actuación de dicha jurisdicción a sólo dos supuestos: los delitos. Los comprendidos en el Código y «por los hechos que se definan o castiguen especialmente como delitos militares en los bandos que dicten las autoridades o jefes militares, con arreglo a sus facultades legales, cuando haya sido declarada la guerra o el estado de sitio».
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