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Las asambleas legislativas proyectadas por UCD primarán la representación territorial

El prototipo de Estatuto de autonomía elaborado por UCD, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 143 de la Constitución, contempla la existencia de asamblea legislativa electiva y consejo ejecutivo. La asamblea legislativa responde a un sistema de representación en el que puede predominar el criterio territorial sobre el proporciona¡. Junto a esta y otras diferencias con las instituciones autonómicas garantizadas por la Constitución por la vía del artículo 151, en el prototipo de Estatuto citado no se prevé la existencia de Tribunal Superior de Justicia.

El prototipo de Estatuto procede del Ministerio de Administración Territorial, que ha tomado como base un borrador redactado por la comisión centrista presidida por el ex ministro Rodolfo Martín Villa, encargada de preparar la racionalización del proceso autonómico. El citado documento fue aprobado tácitamente por el comité ejecutivo de UCD en los últimos meses del pasado año, pero su aprobación formal no se produjo hasta los primeros. días de 1980.La memoria que acompaña al proyecto de Estatuto tipo justifica las razones de la elección del camino señalado en el artículo 143 y considera que el proyecto propuesto da cabida a las posibilidades de autogobierno «con las que cuentan, hoy por hoy, los diversos territorios del Estado». Por su parte, en la presentación del documento que hace la agencia Efe, asegura que el modelo de Estatuto «dota a las comunidades de los órganos superiores que el artículo 152 de la Constitución establece para los estatutos tramitados por la vía del artículo 151 ».

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 152 de la Constitución, por esta última vía se garantiza una organización institucional basada en una asamblea legislativa y un consejo de Gobierno. El mismo artículo alude a un Tribunal Superior de Justicia, en el que «culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma». El prototipo de Estatuto centrista no recoge, al parecer, la existencia del Tribunal Superior de Justicia citado. En cuanto a las otras instituciones autonómicas previstas, el consejo de Gobierno es sustituido por un consejo ejecutivo que será elegido por la asamblea o designado por el presidente, y la asamblea legislativa configurada, prima la representación territorial sobre la proporcional.

La asamblea

El artículo 152 diseña una asamblea legislativa «elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio». La asamblea legislativa contemplada por el prototipo de Estatuto dibujado por UCID, estará compuesta con arreglo al «principio general de representación por provincias o islas, que constituirán la circunscripción electoral».

En cuanto al número, de representantes en la asamblea, el documento ofrece dos opciones. Por la primera, se establece un número igual de representantes por cada provincia, con independencia de las diferencias de población entre unas y otras; por la segunda, se establece un número mínimo igual para cada provincia, al que se suma un número variable por provincia, en función de la población de cada una, con la caución de que, «en ningún caso, la provincia más poblada podrá tener un número de representantes que exceda del doble de la provincia con menor representación».

La elección de la asamblea legislativa será «por sufragio universal libre, directo, igual y secreto, conforme al sistema de representación proporcional» y aplicando la regla D'Hont. Se exige un mínimo del 5% de sufragios por provincia para poder contar con representación en la asamblea.

El presidente de la asamblea será elegido por esta de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Para ser elegido se precisará de mayoría absoluta de los miembros, y en caso de no obtenerse aquéllas, bastará mayoría simple en segunda votación.

Por lo que se refiere a las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en el prototipo de Estatuto -delegables en las diputaciones provinciales, que resultan primadas-, en la propia memoria explicativa que lo acompaña, UCD manifiesta que «se ha buscado una fórmula de habilitación para que, sin desbordar el marco del artículo 148, el territorio autónomo pueda hacer suyas todas las transferencias que las Cortes Generales decidan traspasarle, utilizando las posibilidades del artículo 150, números 1 y 2 de la Constitución».

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