El defensor del pueblo no podrá militar en partidos
La ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso que informa la proposición de ley sobre el defensor del pueblo discutió ayer los artículos 5 al 10 del texto, durante la reunión que celebró por la mañana en el Palacio de las Cortes. Entre otras cosas, se acordó que el defensor del pueblo no podrá pertenecer a ningún partido político, por lo que, caso de ser nombrado para el cargo un afiliado a este tipo de organizaciones, deberá darse de baja.Asimismo. se refundieron los artículos 5 y 6, sobre la base de una enmienda de Coalición Democrática, para recoger el principio de que el cese por causas no estrictamente objetivas sea restringido al caso de notoria negligencia del defensor del pueblo, y además habrá de hacerse previo debate parlamentario, con asistencia del interesado.
En el artículo 7 se establece que no estará sujeto a mandato imperativo alguno y que no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, sino que ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio. Asimismo, gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido.
La labor del defensor del pueblo no se interrumpirá en los estados de excepción y sitio, sin perjuicio de lo que establece el artículo 55 de la Constitución, que regula tales estados. La ponencia se reunirá de nuevo el próximo jueves.
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