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Tribuna:En torno a la universidad
Tribuna
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Autonomía universistaria en España

Luis Rodríguez Ramos

El proyecto de ley orgánica de autonomía universitaria, cuyo texto ya se conocía con anterioridad aun cuando no hubiera causado tanto revuelo, se ha visto ruidosamente contestado en circunstancias y generalmente con argumentos poco sinceros y científicos. La coincidencia con las movilizaciones de masas del Estatuto de los Trabajadores, la proximidad de las vacaciones de Navidad, el descubrimiento de un tema «universitario» para que las vanguardias conscientes pudieran despertar a los estudiantes de su letargo posfranquista y, en fin, la fatal simultaneidad de este proyecto con el de centros privados déenseñanza son factores que han provocado la explosión del último tramo del primer trimestre universitario, con la concurrencia trágica de la muerte de dos estudiantes.El proyecto de ley orgánica de autonomía universitaria tiene puntos criticables, que río suelen coincidir con los masiva e injustamente criticados (posibilidad de subir las tasas académicas y de imponer por facultades el numerus clausus). Sin perjuicio de la existencia de puntos del proyecto especialmente vulnerables a la crítica, lo cierto es que no es nada fácil, en las actuales circunstancias, elaborar una ley válida para una renovación de todas las universidades del país, pues existen dificultades derivadas de la peculiar estructura política y administrativa del nuevo Estado español. de la actual situación de las universidades y de la limitación de recursos políticos y económicos.

Estado y entes autonómicos

El legislador prudente debe examinar, no con afán de mimetismo. sino de evitar descubrir el Mediterráneo, las recientes experiencias de regulación legislativa de la universidad en algún país vecino. La ley francesa de 12 de noviembre de 1968 y la alemana de 26 de enero de 1976 son, sin duda, interesantes precedentes a tener en cuenta. Surge, sin embargo, un primer problema que coloca equidistantemente de los hipotéticos modelos el caso español: la insoslayable relación entre universidad y poder político y administrativo, en Alemania, son los länder -estados federados- los competentes en materia universitaria, sometidos a la citada ley marco y, para algunas cuestiones, coordinados por organismos suprarregionales; en Francia, país fuertemente unitario y centralizado, obviamente dependen las universidades de la Administración central.

España, en base a la reciente Constitución, no es ni un Estado federal ni un Estado unitario centralizado, pues admite normalmente la posibilidad de que se ejercite «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones», pudiéndose constituir «comunidades autónomas». El Estado tiene competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales Y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia» (artículo 149 número 30. de la Constitución) pero en virtud del artículo 150 y en todo caso las normas «no básicas» y la gestión -no la regulación- en este ámbito pueden asumirlas las comunidades autónomas.

Pero al margen de los problemas puramente interpretativos de la Constitución está. sobre todo, el que supone la ausencia de una oroanización territorial uniforme en todo el Estado. especialmente a una serie de años vista. que pueden no ser pocos. Esta ausencia de uniformidad exige que la ley Orgánica de Autonomía Universitaria ofrezca fórmulas alternativas para los supuestos de existencia o de inexistencia de comunidad autónoma y, en el primero de los casos, para que la comunidad pueda asumir todas las competencias posibles, en un clima de normalidad y no de excepcionalidad, extremo este último en el que el proyecto podría ser reformado en el Parlamento.

Pero el problema básico de la autonomía universitaria no es si deben depender las universidades del Estado o de las comunidades autónomas, en su caso, pues la autonomía ha de ejercerse frente al poder político y administrativo en general, sea cual sea su objetivo. Quizá la principal dificultad radique en la masificación, desorientación y escasa vida institucional de las universidades del país, que corren el peligro de salir del centralismo -heteronomía- del poder central. para caer en el más temible y esterilizante centralismo de otros «centros», incluso el propio rectorado y sus dependencias, subyugando la verdadera docencia e investigación que se realizan en los centros -facultades, institutos y escuelas-, con una burocracia más perniciosa que la anterior.

Proyecto prudente

Quiere esto decir que la autonomía no es sólo, ni principalmente, un punto de partida, sino más bien un punto de llegada, sobre todo si tal autonomía se plantea en términos reales y no formalmente jurídicos. En este sentido el proyecto es prudente. quizá demasiado, pues parte de la escasa posibilidad de vida propia, de autonomía, de las universidades. Pasar de «la Universidad española», única y con mayúsculas, a «las universidades» no es una tarea fácil y, como todo en educación, exige plazos. personas y fondos generosos.

Ante esta situación el legislador tenía dos vías: una ley muy ambiciosa, con un derecho transitorio muy amplio y medido, o una ley modesta -transitoria en sí- con escasa, por innecesaria, normativa de tránsito. Al optar el proyecto por esta segunda vía reconoce implícita y tácitamente que a medio y, con seguridad, a largo plazo hará falta una modificación de esta normativa cuando el país y las nuevas universidades hayan superado la infancia democrática y autónoma.

Posibilismo político

Pero el marco del legislador no está sólo configurado por la original e incipiente organización territorial del Estado español y por la anemia de la actual universidad española. Un nuevo factor ha de tenerse en cuenta al enjuiciar y discutir el proyecto de ley de Autonomía Universitaria: la pobreza del país y el escaso horizonte de posibilismo político en este campo.

Hacer muchas y buenas universidades cuesta muy caro, y la prioridad de objetivos de inversión pública, incluso entendiendo la opinión de la mayoría de la sociedad española, no parece corresponder a este sector. Esta pobreza limita ya las posibilidades político-legislativas, pero hay además otros datos que lastran aún más este posibislismo, cual es el caso de la naturaleza de coalición de diversas fuerzas que corresponde al partido en el poder (religiosas y laicas, socialistoides y liberaloides, centralistas y autonomistas, etcétera); este proyecto es del sector laico y socialdemócrata, tolerado y recortado por los restantes sectores; pues bien, hay que contar con este dato para no pedir peras al olmo ni, por otro lado, pensar que fuera del Parlamento (devolvie, clo el proyecto al Gobierno) pueda mejorar.

Tampoco, en fin, parece factible que no sea el Parlamento, sino una acrática asamblea de las universidades ya no autónomas, sino «soberarías», quienes elaboren y aprueben esta ley.

Luis Rodríguez Ramos es decano en funciones de la facultad de Derecho de la Universidad Complutense.

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