Terrorismo, aborto y delitos económicos, temas polémicos del nuevo Código Penal
Cándido Conde Pumpido, abogado fiscal del Tribunal Supremo, ha sido uno de los cuatro miembros de la ponencia que redactó el proyecto del nuevo Código Penal, ya remitido por el Gobierno al Congreso de Diputados. Los otros redactores fueron: Fernando Díaz Palos, en la actualidad presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y los catedráticos Gonzalo Rodríguez Mourullo y Enrique Gimbernat. En la siguiente entrevista, Cándido Conde Pumpido relata algunas de las interioridades de la elaboración del proyecto y destaca la absoluta independencia con que la ponencia desarrolló su trabajo, hasta el punto de que sus criterios técnico-jurídicos chocaron en algunos temas con los propios del Gobierno, como es el caso del tratamiento delictivo del terrorismo y del aborto.
Pregunta. ¿En qué sentido se puede hablar de un Código de nueva planta?
Respuesta. El proyecto de Código Penal es efectivamente un edificio nuevo sobre un suelo viejo. Es decir, hemos utilizado en gran parte los materiales del viejo Código en todo aquello que era aprovechable. El Código todavía vigente estaba ya completamente desfasado, estaba además tergiversado porque las distintas reformas que ha sufrido le hicieron perder su prístina unidad, al intercalar muchos elementos que ya no encajaban con los principios esenciales con los que fue redactado en 1848.
El proyecto de Código Penal es un Código nuevo en cuanto a los principios que lo inspiran, en cuanto a la penología, que parte de un sistema diferente y que tiene una finalidad específica dentro de la Constitución, que es precisamente la reinserción del condenado dentro de la sociedad, y también en cuanto a sus tipologías, ya que no sólo recoge los delitos de siempre: parricidio, asesinato, homicidio, hurto o robo, sino otros tipos nuevos, que se acomodan a nuestras necesidades sociales, económicas y criminológicas actuales. Es el caso de los delitos económicos y de los delitos de urbanismo, de polución y de alteración del medio ambiente y de todos aquellos que van contra los derechos de los consumidores.
P. ¿Podría definir brevemente las características fundamentales del nuevo Código?
R. En primer lugar, en el nuevo Código prima ante todo el principio de culpabilidad. Considera que nadie puede ser castigado por un hecho que haya realizado en tanto que su personalidad y su psiquismo no esté comprometido en el hecho. Después, desde el punto de vista de la penalidad, el nuevo Código busca como finalidad de la misma, más que el puro castigo, la reeducación y la reinserción del delincuente dentro de la sociedad. Desde el punto de vista de los principios de ilicitud, el nuevo Código busca la tutela del bien jurídico. Entendemos que lo que se pretende es tutelar los bienes qué están amparados por la ley y que son socialmente interesantes, socialmente importantes. Ello hace que desaparezcan los delitos formales, que no tienen un verdadero contenido de antijuricidad, porque no atentan a ningún bien jurídico.
También en el nuevo Código rige el principio de intervención mínima. Hemos considerado que la pena es la máxima de las sanciones de que puede disponer el Estado. Por consiguiente, hay que hacer uso de ella con gran cautela para que no se desgaste, para que no quede convertida en un instrumento inútil.
P. ¿Cuál ha sido el método de trabajo de la ponencia redactora del proyecto de nuevo Código Penal?
R. Nosotros redactamos unas líneas generales, partiendo de estudios hechos por los catedráticos de Derecho Penal y de las memorias de la Fiscalía General del Estado, donde señalábamos cuáles eran los principios que debían inspirar la reforma y los puntos donde debía ponerse el acento de la misma. Esas líneas generales se llevaron a la sección penal de la Comisión General de Codificación, donde fueron examinadas y aprobadas por unanimidad. Después se elevaron al Gobierno, se discutieron en Consejo de Ministros y fueron aprobadas por éste con ligeras modificaciones. Una vez aprobadas estas líneas, y sabiendo que nuestra meta era una meta que estaba aceptada por el Gobierno y que había sido aprobada por la Comisión General de Codificación, empezamos a trabajar.
El sistema de trabajo era un sistema en equipo. La ponencia era heterogénea desde el punto de vista de los principios del Derecho Penal (cada uno de los ponentes quizá sigamos escuelas distintas). Sin embargo, a la hora del trabajo, supimos amoldarnos al trabajo en equipo y en un momento dado ceder en nuestras propias convicciones doctrinales para buscar el resultado que era más pragmático. Por otra parte, la ponencia era muy equilibrada, ya que estaba formada por dos catedráticos, podríamos decir dos teóricos, y por dos prácticos, elementos de la judicatura y de la fiscalía. Después, nuestro trabajo pasó a la sección penal de la Comisión General de Codificación. El Gobierno tuvo la idea, que a mi juicio fue un acierto, de ampliar esta sección con una serie de miembros nuevos incorporados para el terna concreto de la elaboración y discusión del proyecto de Código Penal. De este modo se incorporaron un grupo muy numeroso de catedráticos y de agregados de Derecho Penal de las distintas universidades españolas. A lo largo del debate, los ponentes tuvimos la precaución de proponer diversas alternativas en todos aquellos temas en los que las posturas de los penalistas españoles no son acordes. Es decir, nosotros no llevamos un sólo texto sobre esos temas, sino dos o tres, en cada uno de los cuales se recogía una postura. Entonces era la sección la que decidía con el voto cuál era la alternativa que debía prosperar. Después, todo ese trabajo se elevó al Gobierno y éste ya ha podido revisar el proyecto, aceptando las sugerencias de los distintos ministerios.
P. ¿Y no recibieron ustedes indicaciones previas por parte del Gobierno sobre el contenido del proyecto?
R. En absoluto. La ponencia actuó con plena libertad. Lo único que hubo es que las líneas que redactó la ponencia, conforme a su propio criterio, se elevaron al Gobierno. En este ámbito hubo un par de retoques, pero secundarios, como, por ejemplo, la duración máxima de la pena de prisión. Y una prueba de esta libertad es el tratamiento de los delitos de terrorismo. En los delitos de terrorismo, la ponencia entendió desde el primer momento que se debía volver al criterio tradicional; es decir, que el terrorismo desde el punto de vista criminológico tiene entidad propia. Pretender que el terrorismo es un delito común, sin más, y que todo se reduce a medidas policiales o procesales es desconocer la realidad e ignorar los hechos. Este era el criterio de la ponencia. Pues bien, este criterio chocó durante mucho tiempo con el criterio del Ministerio de Justicia. Tuvimos discusiones y, al final, acordamos entregar nuestro texto, que mantenía el carácter de delito específico del terrorismo. En todo caso, que fuera el Gobierno el que mantuviera la última posición, aunque finalmente se aceptaron los argumentos de la ponencia.
P. Una de las críticas que se ha hecho al proyecto de nuevo Código Penal, es que fue pactado.
R. Un pacto previo no creo que haya podido existir, porque los criterios básicos fueron presentados por la ponencia. Por tanto, no pudo haber un pacto previo. Que después haya habido, una vez terminado el proyecto de código, un cambio de impresiones entre el Gobierno y la oposición, para ver hasta qué punto el proyecto era aceptable por ésta, eso es lo que la ponencia desconoce. Lo que sí ha habido es acuerdo dentro de la ponencia, porque trabajamos en equipo.
P. Se ha dicho también, con intención crítica, que el proyecto ha sido elaborado en un período de tiempo muy corto y que no se presentó a la consulta de organismos, tales como los colegios de abogados o la Academia de Legislación y Jurisprudencia. ¿Qué dice usted a ello?
R. Este no es un asunto de la ponencia. Es un asunto del Gobierno, Eso no quiere decir que como ponentes intentemos disculparnos. Quiere decir que es una decisión del Gobierno que no afecta a la ponencia. Nosotros hubiéramos querido trabajar con un plazo más largo, porque hemos tenido que trabajar mucho y muy intensamente.
Efectivamente, el plazo en que ha sido redactado el nuevo código ha sido relativamente corto, pero no creo que haya influido para nada en el resultado. No creo que si hubiéramos tenido más tiempo hubiéramos hecho una labor distinta. Como la ponencia partía de unos trabajos previos y tenía las ideas claras, aunque hubiera dispuesto de más tiempo, hubiera llegado al mismo resultado.
En cuanto a las consultas, ya he relatado cómo se ha trabajado y cómo se amplió la sección de codificación con numerosos catedráticos y con representantes de los colegios de abogados. Que no acudieran con asiduidad, eso es un problema de ellos, no de la ponencia ni del Gobierno. Por otra parte, hay que decir que las críticas sobre la supuesta elaboración precipitada del código, o son hechas por quienes no han conocido cuál ha sido su proceso de elaboración -y en ese caso son producto de ese conocimiento-, o son hechas por quíenes lo conocen y han podido intervenir en el iriísmo y, si no lo han hecho, es o porque no han querido o porque en un momento dado, cuando vieron que sus posturas no eran asumidas por la mayoría de la sección de codificación, decidieron romper la baraja. Estas últimas críticas, como puede verse, no tienen justificación.
P. Entrando en el contenido del nuevo Código, ¿qué representa el título dedicado exclusivamente a los delitos económicos?
R. Hay un título octavo dedicado a los delitos contra el orden económico. Esto es una novedad absoluta, pues en dicho título se contemplan los delitos económicos como una entidad propia y como una unidad. Sin embargo, no todo es nuevo, pues muchos de los delitos incorporados a dicho título estaban ya en leyes especiales. Lo que se ha procurado fundamentalmente es perfeccionar esas figuras delictivas y adaptarlas a las necesidades económicas actuales. También se han introducido delitos nuevos: todo el régimen de sociedades de fachada, la letra de cambio vacía, los delitos contra los derechos de los consumidores, los delitos que pretenden evitar los abusos prepotentes de las compañías que tienen un predominio o monopolio dentro del mercado. Estos son tipos nuevos, sobre los que tengo que decir dos cosas. Primero, que son necesarios, pues la economía de mercado no es sinónimo de economía donde impera la ley de la selva. Precisamente por eso hay que ordenaría y hay que saber cuáles son los límites más allá de los cuales ya se está entrando en el ¡lícito penal. Segundo, que si comparamos este título sobre los delitos económicos con las ordenaciones que existen en los países vecinos entonces hemos sido más bien parcos, aunque a muchos les parezca que hemos ido muy lejos. Lo que ocurre es que aquí están en juego intereses muy importantes y, sobre todo, intereses de empresas multinacionales y de empresas monopolísticas, a las cuales se va a poner un coto, y que están acostumbradas, desgraciadamente, a poner el lucro por encima de todo, incluso de criterios éticos y sociales.
P. ¿Y han existido presiones sobre este título de los delitos económicos?
R. Sí, supongo que sí; aunque después de redactado el título por la ponencia las presiones han sido de doble índole. Se ha dicho que los delitos económicos en este momento de crisis ponían un límite a la actividad empresarial. Naturalmente, pensar que la actividad empresarial se monta sobre la ilicitud es algo insólito. Yo creo que a ningún empresario honesto, que son los más, le pueden perturbar en absoluto las figuras delictivas que aparecen en el nuevo Código. A quien puede perturbar es al que va a la empresa con el afán de defraudar o de explotar a los demás. Se ha dicho también que a través de ese título se habían infiltrado ideas marxistas. Eso es desconocer totalmente el contenido del título y lo que es el derecho económico marxista.
P. ¿Cuál fue la postura de la ponencia sobre el delito de aborto?
R. Este fue uno de los supuestos en los que la ponencia acudió a la Sección de Codificación con varias alternativas. Dentro de la ponencia teníamos tres soluciones. Una era, más o menos, el sistema del actual Código Penal, depurado de una serie de desviaciones penales. Luego teníamos las alternativas que estaban en la calle. Una de ellas era la despenalización. La ponencia nunca se planteó despenalizar totalmente el aborto. Lo que sí hubo fue el voto de un ponente que se presentó como alternativa a la Sección de Codificación, en la cual se
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admitía el sistema de plazo, es decir, el aborto no penado dentro de los tres primeros meses del embarazo.
Después había, como otra alternativa, el sistema de indicaciones, por el cual se establecen algunas excepciones en las que el aborto no se castiga. Existe la indicación médica, o sea, el supuesto en el que el embarazo representa un riesgo para la vida o la salud de la madre. La indicación ética, que es aquel supuesto en que ha habido una violación y, por tanto, el embarazo ha sido impuesto violentamente. La indicación eugénica, ya que los medios genéticos actuales permiten determinar durante el embarazo si el que va a nacer será un ser normal o tendrá graves defectos genéticos, que le harán vivir una existencia inferior. Existe también la indicación social, que tiene en cuenta las necesidades de la familia, es decir, la familia pobre, la familia que no puede educar a los hijos. Esta última indicación la rechazó totalmente la ponencia, de modo qué sólo planteamos la necesidad de las tres primeras indicaciones: la médica, la eugénica y la ética. Las alternativas se votaron en la Sección de Codificación. El sistema del plazo fue rechazado por una gran mayoría. En cambio se aprobó por una mayoría más exigua, pero mayoría al fin y al cabo, el sistema de las indicaciones. En el proyecto elaborado por la ponencia iba el aborto castigado siempre, salvo en estas tres situaciones excepcionales, en las que se permitía la impunidad. Sin embargo, en el proyecto que ha sido remitido a las Cortes el Gobierno ha creído oportuno suprimir esas tres excepciones.
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