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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Movimiento estudiantil

Con el ánimo de aportar puntos concretos de discusión en el amplio debate creado en torno a la ley de Autonomía Universitaria, y ante las alegres declaraciones del ministro de Universidades -en las que entre otros epítetos califica de «vagos» a los estudiantes- desde nuestra condición de tales queremos manifestar lo siguiente:1. Que carece en absoluto de fundamento el afirmar que las críticas al proyecto vienen apoyadas tan sólo en dos puntos del mismo: tasas y selectividad de conocimientos y aptitud para el estudio (!). Esto querría hacernos creer que la revisión de ambos aspectos haría buena la ley, lo que es falso.

2. Que aún más grave es el artículo 25.2 que reconoce la existencia, contra lo que el ministro afirma, de «partidas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado» destinadas a las universidades privadas de élite.

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3. Que igualmente grave es el artículo 28.2 al consagrar claustros con un mínimo del 60% de doctores. ¿Dónde está la representación paritaria?

4. Que indigna oír hablar de autonomía cuando el artículo 28.4 crea un Consejo Social cuyos miembros «no podrán serlo de la comunidad universitaria», máxime cuando su función primaria es el control económico de todas las actividades de la Universidad. ¿Dónde está la autonomía?

5. Que resulta penoso un artículo 49 que, perpetuando las castas en el profesorado, distingue entre «funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes del Estado» y «profesorado contratado» (por el Consejo Social), omitiendo cualquier referencia a la sangrante realidad de las cátedras vitalicias o al necesario control de la asistencia docente, verdaderas lacras de la Universidad.

6. Que, por si fuera poco, la disposición transitoria primera número 1 prevé la elaboración de los estatutos de cada Universidad por claustros provisionales, en los que se reserva un 60% de representación al estamento doctoral, pudiendo además reducirse la de cada estamento en función del índice de abstención de sus votantes (artículo 27.2), regla ésta también aplicable a los claustros definitivos.

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