CCOO, en el acuerdo interconfederal
El 24 de noviembre del año pasado, en medio de las llamadas «jornadas de reflexión», en las que participaron el Gobierno, las centrales sindicales y la CEOE, la prensa publicaba con grandes titulares la siguiente afirmación del actual ministro de Economía, José Luis Leal: «La inflación del 101 es innegociable.» Con ello, el Gobierno establecía dos condicionamientos: a) el aumento de salarios en 1979 no podría ser mayor que la previsión del aumento de precios para dicho año; b) la previsión la hacía el propio Gobierno y, además, era innegociable. Se trataba de una forma indirecta, por parte del Gobierno, de usurpar la autonomía que empresarios y trabajadores han de tener para negociar los salarios.
Un año después podemos ver el resultado de aquella «previsión»: los precios, a finales de 1979, van a subir aproximadamente en un 16,5% en lugar del 10% «previsto» por el Gobierno, en tanto que los aumentos salariales fueron frenados por decreto en una banda de aumento comprendida entre el 11% y el 14%. La consecuencia de ello ha sido una pérdida de poder adquisitivo de trabajadores y pensionistas en torno a un 2,5%, que no ha sido mayor gracias a la fuerte presión y a los esfuerzos negociadores de los propios trabajadores dirigidos por sus centrales sindicales, los cuales han logrado aumentar los salarios hasta un 14%.
Este hecho incuestionable podría ser suficiente para dar la razón a la filosofía de las Comisiones Obreras sobre la actualización de salarios en general, y, ya en particular, a la posición que defendemos en la negociación de un acuerdo-márco interconfederal. Desde el mismo momento en que se actualizan los salarios a través de un convenio colectivo, la subida de los precios -que, no lo olvidemos, se produce día a día- va deteriorando -también día a día- el poder adquisitivo de dichos salarios. Si al final del 979 los; precios han subido un 16,5%, la mera recuperación del poder adquisitivo que se tenía el 1 de enero exige que los salarios suban también en un 16,5 %. Y esta recuperación dura sólo un día: el día anterior a percibirse el nuevo salario, los trabajadores estaban perdiendo un 16,5%, y desde el mismo día -siguiente el nuevo salario se ha vuelto a deteriorar, ya que los precios han seguido subiendo. Para obviar en parte -sólo en parte- este inconveniente, proponemos simultáneamente el acortamiento a -seis meses de las actualizaciones de salarios, es decir, la escalá-Móvil semestral.
Nuestra posición, por otra parte, renuncia -por responsabilidad ante la situación de crisis- a aumentar la participación de los trabajadores en la renta nacional. Renuncia a repartir el aumento de productividad-logrado, en parte, -mediante un mayor esfuerzo de los trabajadores-, que, a diferencia de los aumentos nominales de los sa larios, sí se mide en términos reales, y que se dirige íntegramente a las empresas.
La conservación del poder adquisitivo no es inflacionista
Puede argumentarse que las subidas de salarios en 1980 en virtud de las subidas de precios de 1979 puede originar un salto en los costes de las empresas. Pero estas empresas, antes; de pagar tales costes, han percibido ya en forma de ingresos los precios del año anterior. Y, en cualquier caso, dicho «salto» se suaviza -dividiéndolo en dos «plazos»- mediante nuestra propuesta de introducir la escala móvil semestral. Con un acuerdo de aumentos salariales del 16,5%, la clase trabajadores en su conjunto no percibe un 16,5% más de ingresos, ya que,, en cualquier caso, están excluidos de dicho ámbito:
a) Los funcionarios, cuyos sueldos son fijados (en un 12,5% de aumento) por el Gobierno.
b) Los pensionistas, cuyas pensiones son también fijadas por el Gobierno.
c) El colectivo de trabajadores con poca fuerza negociadora o que trabajan en empresas en crisis.
d) El millón y medio de parados.
En cualquier caso, desde el punto de vista de la teoría económica, no puede afirmarse seriamente -como a veces se ha hecho- que un aumento de salarios del 16,5% conduce a un aumento de los precios en la misma proporción. Afirmar esto equivale a olvidar que el valor de los salarios representa menos de dos tercios de la producción nacional. Abordar seriamente el problema de la inflación exige contemplar -con medidas específicas- los restantes elementos: los costes financieros (véase tipos de interés bancario), el poder monopolista, la especulación, los canales- comerciales, la productividad, los beneficios empresariales, la estructura interna de las empresas, la propia gestión empresarial.
El procedimiento que defendemos -la indiciación de salarios en función del aumento de los precios del período inmediatamente anterior- se aplica, en su forma pura o mixta, en países europeos como Bélgica, Dinamarca, Italia, Luxemburgo, Holanda y en otros como EEUU, Canadá o Israel.
Frente a ello se argumenta la necesidad de que los salarios aumenten en función de la previsión de precios para finales de 1980. ¿Se quiere repetir el mismo error del año pasado? ¿Por qué rechazamos esta posición?
a) En una mesa negociadora entre empresarios y trabajadores, ninguna de las dos partes está en condiciones de «adivinar» qué previsiones de precios va a hacer el Gobierno para 1980, y, en cualquier caso -como se ha demostrado con la experiencia del año actual-, no existe ninguna garantía de que tales previsiones se cumplan.
b) Aceptar esta previsión equivaldría a que el sindicato perdiese su propia autonomía en la negociación-Significaría depositar en mano! del Gobierno -en una economía de mercado- la iniciativa íntegra- respecto a los salarios en función de una política económica que sólo él disefiaría y aplicaría.
c) Indiciar los salarios en virtud- de los aumentos de precios del año anterior, precisamente por ser la única actitud autónoma, ha sido mantenida siempre con nuestros sindicatos democráticos, incluso cuando cada año el aumento previsto de precios era superior al del año anterior. Con esta misma lógica, los seguimos defendiendo ahora. ¿Aceptarían los empresarios, por .el contrario, su propia postura actual si las previsiones de precios del año siguiente fuesen superiores a las del año en curso? O, por el contrario, ¿argumentarían que un aumento de salarios para 1980 superior al aumento de precios, en 1979 generaría mayores expectativas inflacionistas?
Jornada y empleo
En este aspecto, nuestra postura parte de la afirmación de que el paro es el primer problema que existe en nuestro país, y que si bien su solución se enmarcaría más efectivamente en la negociación de un plan de solidaridad contra el paro, la posición del Gobierno lo ha impedido imponiendo unilateralmente el PEG y un proyecto de Estatuto de los trabajadores que no sólo no atenúa el paro y sus consecuencias sociales, sino que lo agravan. Estas circunstancias obligan a los sindicatos de clase de nuestro país a introducir en la negociación colectiva acuerdos en esta materia que palien este grave problema.
Es por todo esto por lo que CCOO, a la vez que ya estamos introduciendo estos aspectos en las plataformas reivindicativas para 1980, creemos que los mismos han de estar recogidos en el acuerdo interconfederal.
Reducción de la jornada
Planteamos la necesidad de reducir la jornada laboral en cuarenta horas, no sólo por nuestra postura solidaria con la campaña que a nivel de Europa estamos llevando los sindicatos por conseguir la reducción de la jornada, sino porque, además, ésta en España se encuentra muy por encima de la de la mayoría de los países europeos: España, 2.008 horas anuales; Austria, 1.804; Bélgica, 1.810; RFA, 1.812; Suecia, 1.826; Dinamarca, 1.860; Francia, 1.864; Países Bajos, 1.872; Italia, 1.876; Reino Unido, 1.892. Por otra parte, en España una reducción de lajornada semanal en dos horas tendría una capacidad teórica de creación de 400.000 puestos de trabajo para el próximo año, y en el caso de que la reducción fuera de una hora, la creación de 200.000 puestos de trabajo.
Horas extraordinarias
Según las estadísticas oficiales de 1978, en España se realizaron de promedio veinticinco millones de horas extraordinarias a la semana. Suponiendo que elimináramos la mitad de ellas y las convirtiéramos. en nuevos puestos de trabajo, con la jornada media semanal que se realiza en España se podrían crear alrededor de 300.000 puestos de trabajo.
Con este objetivo, nosotros proponemos clasificar las horas extraordinarias que se realizan en las empresas en función de sus causas y darles a cada una de ellas, el siguiente tratamiento:
A) Horas extras habituales: se realizan en las empresas por la falta ,de plantilla en relación a la producción normal que ésta realiza. Proponemos su eliminación y reconversión en creación de nuevos puestos de trabajo.
B) Horas extras necesarias: se subdividen en:
a) Las necesarias por período punta de producción, y dentro de éstas hay que distinguir las previstas, para las cuales proponemos su ,sustitución por contratos de trabajo temporales, y las imprevistas, que en nuestra impresión deben realizarse.
b) Las de emergencia, que en nuestra opinión también deben realizarse.
Dentro de este tratamiento sedebería negociar la desaparición del pluriempleo en las empresas y su sustitución por nuevos puestos de trabajo. Para la aplicación de estas medidas en el seno de las empresas se requiere la negociación y control de los comités de empresa.
Jubilación
En esta materia proponemos reducir escalonadamente la edad de jubilación obligatoria hasta los,65 años y abrir un proceso de negociación de jubilaciones anticipadas entre sesenta y 65 años, basando nuestra propuesta en dos aspectos básicos:
a) La capacidad de creación de nuevos puestos de trabajo que dichas medidas supondrían en nuestro país: en la actualidad, jubilando a los trabajadores de más de 65 años, entre el sector público y privado, se podrían crear 1.320.000 puestos de trabajo. Por otra parte, en nuestro país, entre sesenta y 65 años existen hoy 375.200 trabajadores asalariados, lo que, con una política escalonada de jubilaciones anticipadas, permitiría crear anualmente miles de puestos de trabajo.
b) Porque consideramos que los costes que estas medidas supondrían al Estado y a los empresarios quedarían compensados con los beneficios que de la aplicación de las mismas obtendrían los empresarios, ya que, al contratar nuevos trabajadores, no pagan la antigüedad, aumentan la productividad y reciben una buena reducción en sus cuotas de la Seguridad Social, y para el Gobierno, porque se ahorra las prestaciones de desempleo que pagaba a los nuevos trabajadores contratados.
El carácter del acuerdo-marco
Por todo lo anteriormente expuesto, es absolutamente falso el que los trabajadores de este país no estemos pagando las consecuencias de la crisis. Se están pagando, por el aumento permanente del paro (430.000 parados más en los dos últimos años) y por la pérdida de poder adquisitivo que han supuesto los decretos de congelación salarial del Gobierno. Efectivamente, a pesar de las luchas de los sindicatos contra estos topes, en 1979 se ha perdido un 2,5% del poder adquisitivo de los salarios, mientras el excedente empresarial ha crecido en los dos últimos años, al absorber los incrementos de, productividad producidos en el país.
Por otra parte, entendemos que, este tipo de acuerdos interconfederales deben limitarse a situaciones de excepción como los que hoy vivimos. Por ello, no deben impedir la negociación colectiva a niveles inferiores y la duración no puede ser mayor a un ano, mientras no se garantice la participación de los sindicatos en la elaboración y planificación de la política económica.
Sobre las premisas anteriores, CCOO defiende la conveniencia y necesidad del acuerdo interconfederal, por entender que sería favorable para los trabajadores, empresarios y el conjunto del país y facilitaría y haría más fluida la negociación de los convenios colectivos.
(*) Los miembros de la comisión negociadora de CCOO la componen:
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