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Regular las separaciones matrimoniales

«En un plazo que se presume breve van a comenzar a aplicarse los «acuerdos parciales» firmados a principios de este año entre el Gobierno español y la Santa Sede. (...)Uno de estos acuerdos es el relativo a "asuntos jurídicos", y en él se deroga el artículo 24 del Concordato, que atribuye a los tribunales eclesiásticos competencia para juzgar causas de separación matrimonial. Los nuevos acuerdos devuelven, por tanto, la competencia de estas causas a los tribunales civiles, quedando para los canónicos únicamente las causas sobre nulidad.

Teniendo en cuenta que esta transferencia se producirá automáticamente, es previsible que a partir de la fecha que se determine, los tribunales civiles españoles van a recibifdernandas de separación a un ritmo creciente, dado que tales causas se están activando hoy con vistas a la futura ley de divorcio, que en lo que se ha filtrado del proyecto gubernamental parece que tiende a exigir una sentencia de separación conyugal previa.

Por consiguiente, nuestros tribunales han de aplicar la ley civil vigente sobre esta materia, tanto en los aspectos de procedimiento como de contenido: ley de Enjuiciamiento Civil y Código Civil. La pregunta surge espontáneamente: ¿son estas leyes las más adecuadas para la actual situación?

Respecto de la primera, creemos que las causas de separación, vistas con un ángulo jurídico moderno, requieren procedimiento específico, dada la especificidad de la materia enjuiciada y la rapidez que se debe imprimir a una sentencia que frecuentemente es necesitada con urgencia por los dos litigantes o por uno de ellos.

En lo que respecta al Código Civil, creemos que el enunciado de causas de separación conyugal recogidas en él contraviene flagrantemente el espíritu de la Constitución, ya que dicho enunciado es enormemente restrictivo y obliga a un juicio abiertamente contradictorio, del que ha de salir un "culpable". (...)

Si la, transferencia a los tribunales civi.les de esta materia quedase regulada por el Código Civil, nos tememos que se produciría una regresión en el espíritu del legislador.

Lo correcto es que éste, a través del cauce parlamentario, incluya en el mismo texto legal que haga efectivos los acuerdos con la Santa Sede una normativa de tipo transitorio.

17 de noviembre

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