El Gobierno tramitará con urgencia un anteproyecto de separación matrimonial
El Gobierno tramitará un proyecto de ley de separación matrimonial por el procedimiento de urgencia antes de finalizar el año, según se ha informado a EL PAÍS en fuentes de toda solvencia. Este proyecto de ley no será sustitutivo de la ley de divorcio que las Cortes aprobarán, posiblemente, el próximo mes de marzo y que será la legislación por la que los españoles podrán normalizar su separación y adquirir la facultad de contraer nuevamente matrimonio civil.
Este primer proyecto de ley no tiene otra aspiración que la de cubrir el vacío legal que se producirá el mismo día en que aparezcan publicados en el Boletín Oficial del Estado los acuerdos sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado, ya que uno de estos acuerdos implica la derogación del artículo 25 del Concordato firmado en 1953, por el que se reconocía a la Iglesia el derecho exclusivo para tramitar las anulaciones o separaciones de los matrimonios católicos.Por tanto, desde el mismo momento en que estos acuerdos con la Santa Sede entrasen en vigor, los ciudadanos se encontrarían ante una situación de vacío legal, dado que aún no existirá la ley de divorcio. Este ha sido el motivo que ha impulsado al Gobierno a plantear la necesidad de tramitar por el procedimiento de urgencia un anteproyecto de ley de separación que sirva, con carácter provisional, para solucionar esta situación anómala. Dado que se trata de un primer paso necesario, en el anteproyecto no constarán los plazos imprescindibles para obtener el divorcio ni las condiciones en que se efectuará éste (en todo caso, estas materias corresponden a la ley de divorcio), sino unicámente las causas que podrán ser motivo de separación: abandono del hogar, adulterio, relaciones homosexuales, condena a la privación de libertad por un plazo mayor a tres años... y, en definitiva, cualquier hecho grave que haga penosa o difícil la vida en común.
La contestación de estas causas servirá para posibilitar la separación, ya que las establecidas en el Código Penal son de tales características (condenas de reclusión superiores a veinte años, impulsar al otro cónyuge, o a los hijos, a ejercer la prostitución, y similares), que hacen inviable en la práctica la separación civil. De esta manera, los cónyuges podrán acudir ante los tribunales civiles para solicitar la separación, y el tiempo transcurrido desde ese momento hasta la entrada en vigor de la ley del divorcio será recuperable en función de ésta, por lo que el plazo de, espera para obtener el divorcio podrá verse reducido así en varios meses.
Mientras tanto, la Comisión de Codificación continúa sus trabajos para la elaboración definitiva del anteproyecto de ley del divorcio de Unión de Centro Democrático. EL PAÍS ha tenido acceso al último borrador, con fecha mes de noviembre, y que posiblemente sea ya el que vaya a un próximo Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes. Sustancialmente, difiere muy poco del ya adelantado por este periódico en junio pasado, con la salvedad de un nuevo artículo que regula los plazos necesarios para obtener el divorcio y la circunstancia de que, cuando no exista acuerdo entre los cónyuges sobre quién tiene derecho a ejercer la patria potestad, el juez llamará a declarar a los hijos mayores de diez años y podrá oír también la voluntad de los menores de esta edad para calibrar, con la opinión de los niños, cuál de los dos cónyuges debe quedarse con los hijos.
En síntesis, los plazos para obtener el divorcio han quedado regulados de la siguiente manera:
1. Un año a partir de la existencia de una sentencia firme de separación personal dictada por los tribunales eclesiásticos o civiles, o tres años si quien solicita el divorcio es el cónyuge declarado culpable.
2. Dos años a partir de la fecha en que el juez homologa el acuerdo consensual de separación voluntaria entre los esposos. (En este apartado del nuevo anteproyecto de noviembre no se admitirán documentos notariales anteriores que avalen la separación de hecho. Unicamente será válida la homologación del juez.)
3. Tres años ininterrumpidos desde la separación de hecho libremente consentida por los cónyuges.
4 y 5. Cinco años desde la separación de hecho provocada unilateralmente por uno de los cónyuges, si la separación la solicita el culpable (al inocente se le concedería el divorcio en menos de un año), o siete años si el que solicita el divorcio no puede probar que cuando se separó concurría en su favor alguna de las causas de separación.
Estos dos últimos artículos se encuentran actualmente en fase de discusión. Es probable que ambos queden reducidos a uno y que no se emplee el criterio de castigar al que se separó con no poder casarse nuevamente hasta que no transcurran siete años.
Igual tratamiento con o sin hijos
La imposición de esos plazos a partir de la separación de hecho o de derecho de los cónyuges obedece al criterio de «no limitar la posibilidad de reconciliación ».
Por último, es especialmente destacable el hecho de que en el anteproyecto de la UCD tengan idéntica consideración y tratamiento los cónyuges con hijos que los que carecen de ellos.
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