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El empresario podrá indemnizar o readmitir en casos de despido improcedente

El despido en sus diferentes formas, quedó regulado ayer por la Comisión del Congreso que estudia el proyecto de ley del Estatuto de los Trabajadores. Los diferentes artículos relativos a este tema, que sin duda se encuentran entre los más importantes del proyecto de ley, fueron aprobados en un clima de entendimiento entre socialistas y centristas, que contrastó con la oposición sistemática de los grupos minoritarios (Partido Comunista y Euskadiko Ezkerra, principalmente).

El Estatuto de los Trabajadores contempla el despido desde tres supuestos: extinción del contrato por causas objetivas, por razones disciplinarias y por su procedencia o improcedencia.La ineptitud del trabajador, su falta de adaptación a los cambios tecnológicos, la necesidad de amortizar individualmente su puesto de trabajo y las faltas de asistencia intermitentes al trabajo, aunque sean justificadas, constituyen causas suficientes -según el texto aprobado ayer- para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Para el despido por inadaptación a los cambios tecnológicos se exige, entre otras salvaguardas para el trabajador, que hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la mencionada modificación. Para el despido por inasistencia intermitente al trabajo, aunque seajustificada, el Estatuto exige que las faltas alcancen el 20% de lasíornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, y que el absentismo en la plantilla supere el 5%.

El despido disciplinario, según el proyecto, podrá realizarse cuando existan faltas repetidas e injustificadas al trabajo; por ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros; por abuso de confianza; por embriaguez o toxicomanía habitual, y por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo. Este despido se considerará nulo cuando no sea notificado por escrito haciendo constar la fecha en que entrará en efecto y las causas.

El despido nulo tendrá por efecto la readmisión inmediata. El despido improcedente, que se produce cuando no queden acreditados los hechos alegados por el empresario, deja opción a ¿ste para readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días de salario por año de servicio en la empresa. En el caso de que el despedido sea un representante de los trabajadores, la opción entre readmisión o indemnización corresponde al propio despedido.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores la indemnización se reducirá en un 20% y de la cantidad resultante el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% en un plazo de diez días. En España, según el portavoz de UCD, hay más de 600.000 empresas con menos de veinticinco trabajadores.

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