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La abogacía española estrecha sus lazos profesionales con la europea

La comisión consultiva de Colegios de Abogados de la Comunidad Económica Europea (CEE), reunida por primera vez en Madrid a invitación del Consejo General de la Abogacía Española, finalizó ayer sus sesiones de trabajo dedicadas al tema de la libertad de establecimiento y del libre ejercicio profesional en los países comunitarios. La abogacía española estuvo presente como observadora a través de una delegación presidida por Antonio Pedrol.

La aceptación por parte de la comisión consultiva de colegios de abogados de la CEE de la invitación que se le cursó de reunirse en Madrid se interpreta como un gesto de apoyo de dicho organismo al ingreso de España en el Mercado Común. La buena disposición demostrada por el órgano directivo de la abogacía comunitaria hacia España se interpreta también como un expreso reconocimiento del papel de enlace que puede representar la abogacía española entre la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados y la abogacía europea.Por otra parte, la reunión por primera vez en España de un organismo de la CEE, como es la comisión consultiva de colegios de abogados de los países comunitarios, constituye un precedente a seguir por otras corporaciones profesionales, con el fin de ir armonizando su práctica y deontología profesionales con las de sus colegas europeos, para el momento en que España ingrese en los organismos comunitarios.

El tema que ha estado en el centro de la reunión de la comisión consultiva de colegios de abogados de la CEE en Madrid ha sido la búsqueda de fórmulas que hagan posible la libertad de establecimiento de los abogados de la CEE en los distintos países comunitarios, derecho reconocido por el Tratado de Roma. Los abogados comunitarios intentan encontrar una solución de equilibrio entre un establecimiento de tipo salvaje, sin normas, y un establecimiento sometido a tales requisitos que hagan imposible el ejercicio de dicho derecho.

Sobre esta cuestión se vienen perfilando desde antiguo tres tendencias en el seno de los países comunitarios. Una, más rígida, defendida por la República Federal de Alemania, que se opone a que abogados no alemanes actúen en procedimientos del derecho nacional alemán. Otra, más flexible, que defienden Gran Bretaña y Francia, favorable a la actuación de los abogados de los distintos países comunitarios en asuntos de los respectivos derechos nacionales, y una tercera, de tipo intermedio, defendida por Bélgica, según la cual el ejercicio profesional de los abogados extranjeros debería estar sometido a ciertos requisitos, siendo el principal.

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