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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Sistemas penitenciarios y estructuras del sistema

(Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona)

Con la caída del franquismo, a los cambios políticos y sociales se han sucedido transformaciones en todo el aparato organizativo y legal del Estado. Recientemente, el pleno de las Cortes aplaudía en pie la aprobación de la nueva ley Penitenciaria. Esta actitud correspondía con el sentir general del pueblo español que, con justa razón, identificaba el antiguo represivo sistema penitenciario con Una forma de Estado eminentemente que se quería dejar atrás.

Pero esta calurosa acogida a la nueva ley no debe producir la confusión que lleve a pensar que se ha logrado el sistema ideal y perfecto. Tal planteamiento desconoce que las reformas, cualesquiera que ellas sean, y más aún las referidas al carácter opresivo del Estado, son necesariamente funcionales a la estructura global del sistema social y político vigente. Así, por ejemplo, el nacimiento de las casas de trabajo en el norte de Europa, en el siglo XVII, que por cierto significaron un gran avance en la ejecución penitenciaria, no hacía sino reflejar también el alto valor que se depositaba en la mano de obra por el sistema estructural de esa época: el mercantilismo.

Una disfuncionalidad con el sist9ma hace necesariamente inviable un proyecto, salvo que se desarrolle, como el experimento de un científico, en una probeta aislada del tiempo y del espacio. Tal fue el caso de la innovación llevada a cabo por el inglés Compton, no en Inglaterra, sino lejos de la metrópoli, en Australia, y la del coronel Montesinos, no en forma generalizada para España, sino «simplemente» en el presidio correccional de Valencia. Tales intentos personales, que, si bien tienen el mérito de señalar rutas, están condenados al fracaso como forma generalizada de organización dentro del Estado, pues constituyen una anormalidad dentro de una realidad económica, política y social.

La Constitución española recoge justamente la estructura del sistema vigente en España: la configuración de un Estado social de Derecho. Ello implica que la ley Penitenciaria debe asumir aquellas notas que son características y esenciales a tal sistema; esto es, el respeto a la persona humana, incluidos también sus derechos económicos y sociales, y el establecimiento de un sistema de control por parte de la sociedad, que, en este caso, no puede ser sino el judicial. Precisamente la ley General Penitenciaria que ha impulsado Carlos García Valdés recoge estas dos líneas esenciales y básicas, sin perjuicio, dentro de ese marco, de las observaciones críticas que se le puedan hacer en puntos particulares.

Pero sería erróneo tomar la parte por el todo y, sobre la base de una crítica particular, totalmente justificada, pretender destruir toda la obra realizada, que no hay duda que reporta un avance y un beneficio para la sociedad española.

Mayor equivocación sería aún arremeter contra todo el proyecto en razón de algunas rémoras, inevitablemente todavía existentes, en el aparato organizativo concreto del sistema penitenciario. Si ya es difícil llevar a cabo transformaciones en los cuerpos normativos, mucho más lo es provocar inmediatas modificaciones en las instancias organizativas, e inmensamente más dificil todavía provocar un cambio en las actitudes y una eliminación de los prejuicios en las personas concretas que tienen a su cargo la implementación y los actos administrativos directos de la ejecución penitenciaria.

De todos modos, el primer paso se ha dado ya; ahora es necesario llevar a todos a la comprensión de que la ejecución de la pena no es un simple problema reglamentario más, sino que afecta a todo el Estado en una de sus funciones más trágicas y que más conmueven a toda la sociedad: su función represiva.

En tal sentido, la cuestión penitenciaria no está circunscrita solamente a la ejecución de la pena, sino que comprende una serie de otros aspectos importantes, como son los de determinación de la pena, los de formación de todo el personal penitenciario y los de educación y de la propia ciudadanía. Este rango y complejidad que ocupa el problema penitenciario en un Estado hace necesario su tratamiento científico, y de ahí que se vaya lo más rápido posible a una reforma en los estudios universitarios y generales correspondientes que comprenda la enseñanza del derecho penitenciario.

Realizada ya la reforma legislativa necesaria, se trata ahora no de colocarse en la postura fácil del francotirador, sino de impulsar todas aquellas iniciativas indispensables para que esta reforma pueda realmente plasmarse en la organización y en las personas que la van a llevar a cabo.

En cualquier caso no puede perderse de vista el norte del problema: el sistema penitenciario es una parte, quizá la más amarga indudablemente, del sistema todo. Sería de notable superficialidad atribuir a los propios e inmediatos administradores del mismo sus virtudes o defectos, y no sólo porque las penas deban cumplirse bajo el control de los tribunales que las dictan, responsables del acatamiento del principio de legalidad y del respeto a los derechos humanos hasta que la responsabilidad penal se extinga, sino porque además la intervención de la Administración en el momento anterior (policial) y posterior al delito (penitenciario) compromete a todos los que en ella ostentan el poder, y precisamente en proporción a la clase y entidad del que ejerzan, comenzando por el Gobierno y sus ministros.

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