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La clave del conflicto

La moción de la alcaldía del Ayuntamiento de Madrid, que fija la composición de las juntas municipales de distrito, fue aprobada por el pleno de la Corporación madrileña el 14 de septiembre de este año, con el voto en contra de los veinticinco concejales de Unión de Centro Democrático.En resumen, la moción de la alcaldía especifica que cada Junta municipal se compondrá de seis miembros, más el presidente de la misma, que ya había sido nombrado con anterioridad de entre los concejales socialistas y comunistas. El preámbulo de la moción justificaba la existencia de ésta, en que no podía demorarse por más tiempo la composición de las juntas para completar el organigrama municipal de gobierno.

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Según el texto que seguía a ese preámbulo, los componentes de cada junta podrían ser concejales o vecinos «de reconocido prestigio» y dejaba en manos de los tres grupos políticos que hoy ocupan el Ayuntamiento el designar a unos o a otros, según su criterio. Además, en la misma moción se especificaba cuántos miembros de las juntas podrían ser nombrados, para cada una de ellas, por cada uno de los tres grupos.

Sin embargo, en la antigua ley Especial de Madrid, del año 1963, si bien el número de vocales de cada junta era también de siete, especificaba que deberían ser tres concejales, uno por cada uno de los tres tercios -familiar, sindical y de corporaciones- que formaban la democracia orgánica y tres vecinos -también de «reconocido prestigio»-, a los que se añadía el presidente, nombramiento que habría de recaer, según el criterio del alcalde, en un concejal.

La enmienda que, en ese mismo pleno, presentó UCD solicitaba de la Corporación que ese principio de que fueran cuatro concejales -contando al presidente- y tres vecinos fuera respetado. La argumentación ucedista se basaba, principalmente, en que son los concejales y no los vecinos los que ostentan la representación del pueblo madrileño, puesto que fueron ellos y no los vecinos los que salieron de las elecciones municipales del día 3 de abril. Dicho de otra forma, lo que perseguían los concejales de la oposición municipal era que, en ningún momento, la opinión de los vecinos pudiera pasar, en el seno de las juntas, por encima de la opinión que sostuvieran los concejales. La enmienda ucedista fue derrotada.

Inmediatamente después de que fue aprobada la moción, los concejales de UCD se levantaron del pleno y dejaron pendiente la aprobación del presupuesto especial de la Gerencia Municipal de Urbanismo y la emisión de Deuda Pública que ha de financiarlo, ya que, para que esa aprobación sea válida son precisos, de acuerdo con el artículo 303 de la ley de Régimen Local, los votos favorables de, por lo menos, los dos tercios de los miembros de hecho de la Corporación.

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