Recurso de revisión ante el Supremo contra el cierre de periódicos del Estado
Los miembros de los comités de empresa de los seis periódicos de la ex Prensa del Movimiento cerrados por el Gobierno el 16 de junio pasado han interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo, que mediante sentencia dictada el pasado día 14 de agosto confirmó la resolución gubernamental. El recurso extraordinario de revisión está contemplado en el artículo 102 de la ley de la Jurisdicción. Contencioso-Administrativa y el tribunal que debe resolverlo es una sala especial presidida por el presidente del Tribunal Supremo.
La sentencia de la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo negó que el cierre gubernamental de seis periódicos de los Medios de Comunicación del Estado -Arriba, de Madrid; La Prensa y Solidaridad, de Barcelona; Libertad, de Valladolid; Amanecer, de Zaragoza, y Pueblo Gallego, de Vigo- tuviese repercusión alguna sobre el ejercicio de la libertad de expresión, garantizado por la Constitución, y negó igualmente a los recurrentes legitimación, en cuanto trabajadores, para interponer el recurso, ya que éste no versaba sobre la defensa de unos intereses profesionales ni de unos determinados puestos de trabajo. Por otra parte, la sentencia negó a los recurrentes el derecho a plantear el pleito a través de la vía contemplada en la ley de 26 de diciembre de 1978, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.Los recurrentes exponen en el recurso de revisión presentado una serie de supuestas contradicciones en las que ha incurrido la sentencia, entre ellas la de que la propiedad de la antigua Cadena del Movimiento es de la Administración del Estado. Según los recurrentes, la Constitución niega a la Administración del Estado todos y cada uno de los poderes que entraña el derecho de propiedad. Así, «la Administración no tiene el derecho a organizar los llamados Medios de Comunicación del Estado, lo que deberá hacer el Parlamento a través de una ley orgánica; no tiene el derecho a controlarlos, que deberá ejercer asimismo el Parlamento, y carece, por último, del derecho de disfrute y utilización, que la Constitución reserva a los grupos políticos y sociales significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España». Los recurrentes preguntan: «Y si la Administración del Estado no ostenta la facultad de organización, ni la de control, ni la de uso y disfrute, ¿cómo puede la sentencia reconocerle la de liquidación de todos los medios?» Por otra parte, se dice en el recurso, el cierre ilegal de periódicos afecta al derecho fundamental de libertad de expresión, de la misma forma que se atenta a la libertad de cátedra si ilegalmente se suprimen los departamentos universitarios y las universidades del Estado.
Finalmente, los recurrentes alegan que la sentencia del Tribunal Supremo no ha resuelto el tema de fondo del pleito, que puede resumirse en la alternativa de si la Administración del Estado tiene poderes para suprimir la prensa pública o si, por el contrario, la Constitución los niega en su artículo 20.
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