Conseguir el pleno empleo y el retorno de los emigrantes, objetivos prioritarios del Estatuto
Ha sido difundido el articulado del borrador del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuya redacción quedó ultimada el pasado miércoles en la ciudad sevillana de Carmona. Entre los objetivos que se han establecido en el anteproyecto figura conseguir el pleno empleo en Andalucía y el retorno de los emigrantes. La ponencia redactora soslayó el tema de la capitalidad, de forma que será la Asamblea de Parlamentarios la que habrá de pronunciarse, informa .
El borrador consta de seis títulos, con 74 artículos, e incluye, además de cuatro disposiciones adicionales, seis transitorias y una disposición final. Un anexo contiene las sugerencias para dirimir los encontrados puntos de vista que subsisten sobre su articulado.El título preliminar consta de doce artículos, y sobre su redacción consta ya la primera reserva del PSA, que pretende sustituir el texto del punto primero del artículo primero: «El pueblo andaluz, como expresión de su identidad histórica y política, y en el pleno ejercicio de sus derechos de autogobierno, se constituye en comunidad autónoma, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica ...» Para introducir el tema de la nacionalidad de esta forma: «El pueblo andaluz, como expresión de su identidad histórica y de su nacionalidad, se constituye, para alcanzar su autogobierno, en su comunidad autónoma de acuerdo ... »
La declaración continúa, ya consensuada, con la aspiración del punto segundo de «hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia», y el reconocimiento de que los poderes de la comunidad autónoma «emanan de la Constitución, del pueblo andaluz y del propio Estatuto». Se nombran, por nombre alfabético, las ocho provincias como constitutivas del territorio autónomo, reconociendo a continuación al municipio como comunidad básica, al tiempo que se exige la aprobación de la Asamblea para cualquier alteración de sus términos y quedan a la iniciativa de los municipios las eventuales fusiones.
La provincia se reconoce como «ámbito territorial para la gestión de las competencias de la comunidad autónoma, con personalidad autonómica en sus asuntos propios». Se ratifican sus límites, que exigen aprobación en Cortes y Asamblea andaluza para ser modificados, quedando las diputaciones dibujadas como «órganos representativos con encomienda de gobierno y administración integradas y coordinadas en la Junta». Sobre este artículo, UCD ha hecho la reserva de incluir la posible delegación de «competencia». La ordenación en comarcas queda a competencia de ley andaluza, y se reconoce formalmente la bandera verde, blanca y verde; el himno y el escudo andaluz.
La capitalidad queda a la decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea en su primera sesión, apuntándose asimismo la posible diversificación de la sede ejecutiva, legislativa o de la Asamblea y judicial o del tribunal superior de justicia andaluz.
Se territorializa la eficacia del Estado sobre el territorio andaluz, «con las excepciones que puedan establecerse », siendo de aplicación preferente, y en todo caso como supletorio, el derecho estatal, reconociéndose la Constitución como marco de derechos y deberes.
En el artículo doce, con que concluye el título preliminar, se marcan los objetivos básicos en pro de la consecución de la igualdad y de la justicia, entre los que se enumeran en la casuística redacción de sus nueve apartados el pleno empleo, el acceso a todos los niveles educativos, el aprovechamiento de los recursos propios, la justa distribución de la renta, la superación de las condiciones que propician la emigración, tratando de crear las que hagan posible el retorno de los emigrantes; la calidad de vida, la protección de la naturaleza y el medio rural, la defensa del paisaje y el patrimonio, la superación de los desequilibrios intraterritoriales, la creación de una red eficaz de comunicaciones y la permanente reivindicación en busca de la superación de los desequilibrios interregionales en el Estado.
Competencias
El título primero enumera las competencias de la comunidad autónoma a través de doce artículos, que concluyen en el veinticuatro, en los que no existe disenso entre los cuatro partidos redactores, pormenorizándose en este articulado la competencia andaluza, entre otras cuestiones, sobre su organización, régimen local, normas procesales y electorales, política territorial, obras públicas que no afecten a otra comunidad autónoma, puertos y aeropuertos no calificados de interés general, aprovechamientos hidráulicos, cámaras de comercio y agrarias, denominaciones marco de origen y consejos reguladores, promoción y ordenación del turismo, pesca interior y caza territorial, artesanía, cooperativas y pósitos, sanidad e higiene, servicios sociales, tutela de menores, fundaciones docentes, culturales y benéficas; promoción de la cultura andaluza, del patrimonio, archivo, museos y bibliotecas.
Se reconocen en este título la capacidad legislativa andaluza y la ejecutiva en temas de régimen jurídico de la administración autónoma, expropiación forzosa en el marco de la comunidad y sus concesiones y contratos, ordenación del crédito, rectificación de prácticas monopolísticas en beneficio del sector público, montes, minería y energía, sector pesquero, ecología y otras que apruebe la Asamblea, así como la legislación en el tema de las consultas populares, cuyas convocatorias reserva al Estado.
La comunidad ejecutará la legislación del Estado en temas laborales, propiedad intelectual e industrial, museísmo, pesca marítima, ferias internacionales, vertidos residuales en el litoral, etcétera.
Planificación económica
A nivel de coordinación con la ordenación económica general del Estado, corresponde a la comunidad autónoma andaluza la planificación de la actividad económica, el sector público, el ahorro, la agricultura y la ganadería, la industria y el comercio interior, entre otras participaciones en la gestión del sector público.
En temas de orden ciudadano compete a la comunidad la coordinación y supervisión de las policías locales andaluzas y la creación de un cuerpo de policía andaluza, que, sin perjuicio de las funciones de los cuerpos de seguridad del Estado, y en el marco de una ley orgánica, desempeñe los fines que le sean propios bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía, estableciéndose que con participación paritaria del Gobierno y de la Junta se creará una Junta de Seguridad.
En materia de legislación educativa, tras reconocerse la competencia en el desarrollo de las normas básicas del Estado en todos los grados, se explicita la vigilancia sobre «una esencial conexión entre la enseñanza que se imparte y la realidad, tradición y problemática andaluza».
El título segundo, dividido en tres capítulos, abarca hasta el artículo 33 y trata de la organización institucional de la comunidad autónoma, estableciéndose como sus órganos la Asamblea, la Junta y el presidente de Andalucía. En su articulado se estructura una organización más parlamentaria que presidencialista. En el capítulo primero, dedicado a la Asamblea, se le confiere la representación del pueblo andaluz y se proclama su inviolabilidad.
Hay disenso entre los distintos partidos sobre la composición en el número de los diputados, que coinciden en que habrán de elegirse por sufragio universal, libre y secreto. En el anexo se recoge que el PCE propone 120 diputados, a uno por cada 50.000 habitantes, con un mínimo del 5% por circunscripción o provincia; el PSOE propone cien, con un mínimo de tres en el mismo ámbito y el resto en proporción a la población; UCD, noventa, cinco por circunscripción y el resto proporcional, y el PSA, cinco por circunscripción y el resto con arreglo a los habitantes.
En virtud de estas divergencias, causadas por específicos intereses o implantaciones en cada provincia, para cada una de ellas los partidos proponen los siguientes diputados a la Asamblea andaluza: para Almería, once el PCE y el PSA; nueve, el PSOE, y ocho, UCD; para Cádiz, diecisiete comunistas y andalucistas, catorce los socialistas y trece los centristas; para Córdoba, PCE y PSA, siempre con propuesta común, catorce; PSOE, doce, y UCD, once; Granada, catorce los dos primeros, y doce y once los otros dos partidos; Huelva, once PCE y PSA; nueve, PSOE, y ocho, UCD; Jaén, trece los dos primeros, y once y diez, los otros dos partidos; Málaga, catorce el PCE y el PSA, y PSOE y UCD, trece, y para Sevilla, por último, veintitrés PCE y PSA; diecinueve, PSOE, y dieciséis, UCD.
Incompatibilidades
En el articulado se señala que no son elegibles los presidentes de las diputaciones, alcaldes y subsecretarios, directores generales y cargos semejantes de la comunidad. Sobre este punto, UCD trata de elevar la inelegibilidad por incompatibilidad para alcaldes y presidentes de diputación, situación de incompatibles que el texto reconoce para los miembros del Congreso de los Diputados, para los diputados provinciales y para los concejales de pueblos de más de 10.000 habitantes, así como para administradores de entidades y establecimientos públicos dependientes de la comunidad autónoma.
El texto marca las competencias de la Asamblea, entre las que destaca la potestad legislativa, la reglamentaria para la ejecución, en su caso, de las leyes estatales, el control de la Junta, aprobación de presupuestos, de planes económicos, ordenación orgánica, control de medios de comunicación social dependientes de la comunidad, potestad tributaria, elección de presidentes (con la reserva por parte del PCE de que además le competa la elección de los consejeros).
El capítulo segundo se refiere a la elaboración de las normas, que deberán ser promulgadas en el Boletín Oficial de Andalucía, reconociéndose la iniciativa municipal, si es apoyada por cien ayuntamientos, o la popular, si la suscriben 100.000 firmas.
El capítulo tercero se dedica a la Junta de Andalucía, o Gobierno, como órgano colegiado, y al presidente de la Junta, que dirigirá y coordinará la actividad de aquélla y ostentará la máxima representación de la comunidad, así como la del Estado en Andalucía, y cuyas funciones ejecutivas podrá delegar en uno de los consejeros, siendo el responsable político ante la Asamblea, que a su vez elaborará el régimen jurídico y administrativo de la Junta y el estatuto de sus miembros, Junta que responderá políticamente ante la Asamblea.
El capítulo cuarto regula el régimen jurídico y control de constitucionalidad en cinco artículos, consesuados totalmente en su redacción. El título tercero abarca la administración de la justicia e instituye el Tribunal Superior de Justicia Andaluza, que, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en territorio andaluz, cuyo presidente es prerrogativa real.
Se establece el jurado para los procesos penales que se sustancien ante los tribunales andaluces en los casos que la ley determine. El título regula asimismo la materia contenciosa, la competencia en el ejercicio de las leyes orgánicas del poder judicial y la participación de la comunidad en la fijación de las demarcaciones notariales.
El título cuarto regula la economía y la hacienda, definiendo el patrimonio de la comunidad y su hacienda en el momento de la constitución y sus expectativas una vez complete el traspaso de servicios, haciéndose mención expresa para el futuro del principio de solidaridad interregional en función conjunta de la renta por habitante, la tasa de emigración, los déficit de equipamiento colectivo y la tasa de desempleo.
En las disposiciones adicionales se aborda la situación de Ceuta y Melilla. En la tercera se dice textualmente: «Establecida la plena soberanía sobre la ciudad española de Gibraltar, ésta quedará integrada en la comunidad autónoma de Andalucía, sin perjuicio del estatuto personal de sus habitantes.» La cuarta y última se refiere a Ceuta y Melilla, y declara que en el caso de que ambas ciudades se constituyan en comunidades autónomas, Andalucía establecerá con ellas relaciones de especial colaboración. En el caso de que no se proclamen autónomas, se establece las condiciones para su integración en la comunidad andaluza.
El texto contiene cinco disposiciones transitorias en las que se establece un canal de televisión específico para el territorio de Andalucía, la vigencia de las actuales leyes y disposiciones del Estado mientras las Cortes no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere.
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