La clase de religión dependerá del número de solicitudes
Las clases de religión en los centros escolares se impartirán cuando haya un número determinado de alumnos cuyos padres la hayan solicitado en el momento de inscribir a sus hijos, según una orden ministerial próxima a publicarse que regula provisionalmente la materia.La orden, que ha sido ya firmada por el ministro de Educación, señor Otero Novas, es consecuencia del reciente acuerdo entre el Ministerio de Educación y la Comisión Episcopal de Enseñanza, y tendrá vigor hasta que las Cortes se pronuncien sobre los acuerdos entre España y la Santa Sede.
En la disposición ministerial se regula la clase de religión, tanto en los centros de EGB como en los de bachillerato y formación profesional. Esta enseñanza, según informó Efe, tendrá carácter de asignatura ordinaria. Los alumnos cuyos padres no deseen su asistencia a las clases de religión, recibirán las enseñanzas deformación ético-social, lo que no supone una alternancia entre una materia y otra, puesto que cada una tendrá su propia personalidad.
Se especifica, además, el número máximo y mínimo de alumnos que se requieren para impartir cualquiera de las dos materias, y se deja la posibilidad de que, incluso por no disponer de número suficiente de alumnos, no llegue a impartirse.
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